Cde. Expte. Nº 4750/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Iglesia Evangélica de Caseros- Filial W. C. Morris, del pago del 50 % de la deuda por la tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 77.964, por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 respectivamente. Por el 50% restante autorízase al D.E. a aplicar el porcentaje de eximición establecido en el Art. 53, Inc. e) de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2º: Exímese a la entidad peticionante, Iglesia Evangélica de Caseros- Filial W. C. Morris, del pago del 40 % de la deuda por la tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 77.964, por el año 2001. Por el 50% correspondiente, se aplicará el porcentaje de eximición establecido en el Art. 53, Inc. e) de la Ordenanza Fiscal. Por el 10 % restante, el D.E. otorgará un amplio plan de pago que no exceda los plazos de la Ordenanza Nº 1368 (Moratoria).
Art. 3º: Para el año 2002, el D.E. procederá a informar a la entidad peticionante de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2474.