Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4885/00 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Instituto de las Hermanas Ursulinas, del pago del 100 % de la deuda por la tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 17.439, por los años 1995, 1996, 1997, y 2000 respectivamente. Por la deuda de los años anteriores se la encuadrará dentro de la Ley 12.076.

Art. 2º: Exímese a la entidad peticionante, Instituto de las Hermanas Ursulinas, del pago del 90 % de la deuda por la tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 17.439, por el año 2001. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por el 10 % restante, el D.E. otorgará un amplio plan de pago que no exceda los plazos de la Ordenanza Nº 1368 (Moratoria). Para el año 2002, el D.E. procederá a informar a la entidad peticionante de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2489.

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