Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7153/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Instituto Cardenal Stepinac, a la construcción de un Puente Peatonal sobre la calle Poeta Romildo Risso al 2000, de la localidad de Hurlingham, entre el Colegio y el Polideportivo del mismo.

Art. 2º: La autorización concedida en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 7153/01 H.C.D.

Art. 3º: La autorización otorgada por el artículo 1º, está condicionada al pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente. Además deberá cumplir con las normas de construcción y de seguridad que en ésta materia rigen.

Art. 4°: Los gastos que demande la construcción del puente peatonal autorizado, será totalmente por cuenta y cargo del Instituto Cardenal Stepinac.

Art. 5°: La supervisión de los trabajos y la aprobación final de la obra estará a cargo del organismo competente, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL N° 2740.

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