Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2690/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial a favor del Sr. Eduardo Domingo Anea, D.N.I. 4.869.541, para la explotación del rubro “Lavadero de Automotores” en los locales sito en las calles Centenera 921 y Julio A. Roca 721/26/28, respectivamente, cuyas nomenclaturas catastrales son: Circ. IV, Sección C, Manzana 6a, Parcela 7, y Circ. IV, Sección C, Manzana 6a, Parcela 4, de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 2690/98 H.C.D., (4133-98-3276 D.E.).

Art. 3º: La autorización concedida en el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente. Además deberá abonar, en un plazo de 30 días contados de la misma forma que el párrafo anterior, todas las tasas correspondientes que se encuentren pendiente de pago desde la fecha de presentación de las presentes actuaciones. De no cumplir ambos requisitos caducará automáticamente los derechos que otorga la presente Ordenanza.

Art. 4º: Queda expresamente establecido que las tareas deberán desarrollarse exclusivamente dentro del local en cuestión, como así también se deberá dar cumplimiento al informe producido por el Departamento de Industria obrante a fs. 42 de las presentes actuaciones.

Art. 5°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL N° 2747.

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