Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7201/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial a favor de los Sres. Ignacio Arnedo de Vega, D.N.I. 23.124.075, Diego Andrés Dechecco, D.N.I. 24.515.186 y Nicolás Tacconi, D.N.I. 24.270.820, respectivamente, para la explotación del rubro “Cervecería y Restaurante” en el local sito en la calle Pedro de Mendoza 1131, cuya nomenclatura catastral es Circ. IV, Sección C, Manzana 148, Parcela 38b, de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 7201/01 H.C.D.

Art. 3º: La autorización concedida en el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente, caso contrario, caducarán automáticamente los derechos que otorga la presente Ordenanza.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a los peticionantes de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL N° 2750.

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