Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6055/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial a favor de la peticionante, Sra. Nélida Lucía Giannoni, L.C. 4.503.922, para la explotación del rubro: “Agencia de Remis”, en el local sito en la calle Paderewski 3380, de la localidad de W. C. Morris, Partido de Hurlingham.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. N° 6055/01 H.C.D., (4133-01-1920 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el artículo 1° esta condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente Ordenanza. Además deberá cumplir para la habilitación definitiva todo lo que dictaminen las leyes nacionales, provinciales y municipales que en ésta materia rigen.

Art. 4°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de diciembre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL N° 2813.

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