Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7546/02 H.C.D.

Visto:
La difícil situación económica por la que atraviesa la familia Argentina, Y

Considerando:
Que, el agua resulta imprescindible para la supervivencia del ser humano,

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: La Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se dirigirá a los Presidentes de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, a los efectos que eleven con carácter de ley la prohibición de cortar el servicio de agua corriente a los ciudadanos que no paguen el servicio.

Art. 2°: Asimismo, se condonarán todas las deudas que hubiesen existido por uso o no del servicio, por parte de los ciudadanos.

Art. 3°: Se revisará la privatización con la intención de legislar el cobro del servicio de tal manera que no deba pagar el ciudadano sino que el Estado Nacional se hará cargo del costo, tanto por administración propia o concesionada.

Art. 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los doce días del mes de julio de dos mil dos.

REGISTRADO BAJO EL N° 088/02.

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