Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1519/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Exímese a la entidad peticionante, Escuela Especial Hurlingham, del pago del 100% de la deuda de la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 11.166 por los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar solo y exclusivamente las cuotas o períodos, que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores, se la encuadrará dentro de la ley 12076. Para el año 2003, el D.E. procederá a informar de los alcances de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La eximición esta sujeta al Art. 53, inciso H), de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Art. 2°: Exímese a la entidad peticionante, Escuela Especial Hurlingham, del pago del 100% de la deuda de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo N° 143290 por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar solo y exclusivamente las cuotas o períodos, que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores, se la encuadrará dentro de la ley 12076. Para el año 2003, el D.E. procederá a informar de los alcances de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 2846.

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