Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7754/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a acordar anualmente con los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales, considerados carecientes, un convenio por el cual el Municipio les conceda una espera para el pago, por el tiempo que dure tal condición. Como contraprestación, el beneficiario se obligará a cancelar la deuda con los recargos pertinentes, en caso de transmisión del dominio, sea por actos “ínter vivos” o “mortis causae”. También a cancelar la totalidad de la deuda atrasada en caso de cesar la situación de carencia y, en tal supuesto, también podrá el Departamento Ejecutivo conceder facilidades de pago acordes con el caso particular.

Art. 2º: La espera a que se refiere el articulo anterior, podrá corresponder a Tasas vencidas o las del ejercicio correspondiente.

Art. 3°: Todo contribuyente podrá acogerse a los beneficios que le otorga la presente Ordenanza, siempre que acredite su condición de careciente y respecto exclusivamente, del inmueble que constituya su única vivienda familiar en la que reside en forma permanente..

Art. 4°: Será considerado careciente a efectos de esta Ordenanza, la persona que no posea los recursos para atender la tributación de la Tasa, conforme lo determine la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo, la que deberá atender situaciones de minoridad de salud, edad avanzada, desempleo inimputable al recurrente, familia numerosa con ingresos limitados y todo otro aspecto conexo, así como las constancias a presentar por el contribuyente y los instrumentos y procedimientos administrativos para acceder al régimen que esta Ordenanza establece.

Art. 5°: Al efectivizarse el pago cancelatorio por transmisión de dominio, el monto total a percibir por la Municipalidad de Hurlingham no podrá exceder, en ningún caso, el treinta por ciento (30%) de la valuación fiscal actualizada de la propiedad transmitida; condonándose los excedentes en caso de existir.

Art. 6°: El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, procederá a ordenar el bloqueo de las partidas de los contribuyentes que se acogieren a los beneficios de esta Ordenanza, como así también a establecer la partida presupuestaria contra la cual se efectuarán las compensaciones que resulten necesarias a raíz de su aplicación.

Art. 7°: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 2904.

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