Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6921/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder habilitación comercial a favor de la peticionante Sra. Inocencia Antonia Lezcano, D.N.I: 10.132.641, para la explotación del rubro “Kiosco”, en el local sito en la calle Quequén 3493 de la localidad de W. C. Morris, identificada catastralmente como: Circ. IV, Sección B, Manzana 143, Parcela 19.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 6921/01 H.C.D., (4133-01-3104 D.E.).

Art. 3º: La autorización otorgada por el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite de habilitación, conforme el beneficio otorgado por la Ordenanza N° 2858. Caso contrario deberá cumplir con las normas legales vigentes.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 2958.

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