Cde. Expte. Nº 6921/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder habilitación comercial a favor de la peticionante Sra. Inocencia Antonia Lezcano, D.N.I: 10.132.641, para la explotación del rubro Kiosco, en el local sito en la calle Quequén 3493 de la localidad de W. C. Morris, identificada catastralmente como: Circ. IV, Sección B, Manzana 143, Parcela 19.
Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 6921/01 H.C.D., (4133-01-3104 D.E.).
Art. 3º: La autorización otorgada por el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite de habilitación, conforme el beneficio otorgado por la Ordenanza N° 2858. Caso contrario deberá cumplir con las normas legales vigentes.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 2958.