Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7206/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar al Club Deportivo Hurlingham, una prórroga de 90 días a partir de la promulgación de la presente, al plazo establecido en el Art. 3° de la Ordenanza N° 1834 y modificada por la Ordenanza N° 2142, para abonar los derechos correspondientes a la aprobación de planos establecida en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1834.

Art. 2°: Exímese al Club Deportivo Hurlingham del pago de los Derechos de Construcción y multas existentes por la instalación de un tinglado parabólico en el lugar en cuestión.

Art. 3°: El Club Deportivo Hurlingham, deberá regularizar su situación con el Municipio respecto a las Partidas N° 149.657 y 149.658, ya que según informe de la Dirección de Catastro de fs. 26 de las presentes actuaciones, las mismas están tributando como baldíos.

Art. 4°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la entidad peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza N° 11.654.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 3072.

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