Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 8284/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Establécese una Bonificación no Remunerativa Compensatoria del 15 % (quince por ciento) del salario básico a los Agentes Municipales que encontrándose en las condiciones requeridas, no perciban la Bonificación por Ruralidad.

Art. 2°: La presente Bonificación no Remunerativa Compensatoria se aplicará en tanto no se restituya la Bonificación por Ruralidad.

Art. 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir de la partida 1.1.1.03.05.09 Ruralidad los fondos necesarios para sufragar los importes del artículo 1°.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 3124.

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