Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 8285/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese para las deudas devengadas e impagas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 31 de julio de 2002 un plan de pago especial para aquellas tasas, derechos y contribuciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Municipalidad, exceptuando los Derechos de Construcción y multas aplicadas por el Tribunal de Faltas.

Art. 2º: Para todo aquel contribuyente que se presentara en forma espontánea e ingresara en este régimen se aplicará:

Eximición de las deudas devengadas e impagas al 31-12-96, incluidas las multas, recargos e intereses, cualquiera sea el plan de pago elegido. No corresponderá éste beneficio a los contribuyentes que:

Se encuentren en proceso de fiscalización.
Se hayan notificado del resultado de dicha fiscalización.
Hayan sido notificados fehacientemente de deudas por la Tasa de Servicios Generales correspondientes a períodos anteriores a la fecha mencionada.

Eximición total o parcial, según la modalidad de pago elegida, de las multas, recargos e intereses calculados a la fecha de ingresar al presente régimen, devengados por los períodos impagos correspondientes desde el 01-01-97 y hasta la fecha de acogimiento.

Art. 3º: Los contribuyentes que adhieran a este plan podrán abonar la deuda determinada por los períodos comprendidos entre el 01-01-97 y hasta el 31-07-2002, de la siguiente manera:

En un pago Contado o en cuotas mensuales y consecutivas con la reducción de multas, recargos e intereses citados en el inciso 2) del artículo 2°, según la tabla elaborada a tal efecto que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
En ningún caso las cuotas podrán ser inferiores a $ 30 (pesos treinta) para la tasa por Servicios de Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda y Ocupación de Espacios Públicos y de $ 10 (pesos diez) para el resto de las tasas, derechos y contribuciones.

Art. 4º: A los fines de adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:

Cuando se trata de tasas, derechos y contribuciones que deban liquidarse obligatoriamente mediante Declaración Jurada, cumplimentar con la correspondiente obligación.

Cancelar la deuda determinada al contado, o bien suscribir un convenio de pago, en los términos del artículo 3º.

Art. 5°: Las deudas sobre saldos impagos correspondientes a Planes de facilidades de Pago anteriores o Convenios de Pago serán liquidados teniendo en cuenta el monto de las cuotas canceladas, que se aplicarán en su componente de monto capital a las deudas más antiguas, respecto del acogimiento original. La deuda resultante de la anterior imputación será tratada en los términos de la presente.

Art. 6°: Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas recurridas y que decidan acogerse a los beneficios de la presente, deberán desistir del recurso interpuesto, allanándose expresamente al monto reclamado.

Art. 7°: Con respecto a las deudas por las cuales se hubiesen iniciado Juicio de Apremio, se aplicará el régimen general establecido en la presente Ordenanza. El contribuyente demandado deberá previamente abonar las cuotas del juicio y allanarse a la demanda si correspondiere. El D.E. notificará fehacientemente a todos aquellos contribuyentes que se encuentren en tal situación de los términos de la presente Ordenanza.

Art. 8°: La Municipalidad de Hurlingham dispondrá la caducidad de los planes de facilidades de pago, a que se refiere esta Ordenanza, cuando se produzca la falta de pago total de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas y hubieran transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas.

Dispuesta la caducidad y encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la deuda más antigua.

La Municipalidad de Hurlingham imputará las cuotas abonadas antes de declarada la caducidad, en su valor cuota, a la cancelación de la deuda más antigua, renaciendo la deuda con más los accesorios (intereses, recargos y multas) previstos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, perdiendo el contribuyente la totalidad de los beneficios previstos en la presente.

Art. 9°: La falta de pago en término, que no implique la caducidad del plan, podrá generar la aplicación de un interés punitorio del 1 % (uno) por ciento mensual, que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la de su efectivo pago.

Art. 10°: El acogimiento a la presente Ordenanza implicará la novación de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir de la firma del convenio. Asimismo, importará la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso de deudas fiscales no denunciadas.

Art. 11°: Esta Ordenanza tendrá una vigencia de hasta 30 (treinta) días corridos, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer la fecha de inicio y las prórrogas que resulten necesarias, no pudiendo extenderse mas allá del 30-12-02.

Art. 12°: Los contribuyentes que adhieran al presente plan, deberán tener las tasas al día desde agosto de 2002 hasta la finalización del pago del plan por el cual se hayan adherido. El incumplimiento de éste artículo dará la caducidad y la imputación de los pagos que se hubieran efectuado, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°.

Art. 13°: El D.E. deberá mantener las deudas devengadas e impagas, incluidas las multas, recargos e intereses, tanto los que están dentro de la Ley N° 12.076, como las que se encuentran vigentes, cualquiera sea el plan de pago elegido, hasta que el contribuyente proceda a la efectiva cancelación de la misma.

Art. 14°: Durante el plazo de vigencia de ésta Ordenanza queda sin efecto toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.

Art. 15°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 3125.

PLAN DE PAGO ESPECIAL

ANEXO I

Tabla de reducción prevista en el Art. 3° de la Ordenanza N° 3125.

CUOTAS BENEFICIOS

Contado y 3 Cuotas 100 % descuento sobre multas, intereses y recargos

5 CUOTAS 60 % descuento sobre multas, intereses y recargos

10 CUOTAS 40 % descuento sobre multas, intereses y recargos

15 CUOTAS 20 % descuento sobre multas, intereses y recargos

20 Cuotas 10 % descuento sobre multas, intereses y recargos

HASTA 48 CUOTAS 0 % descuento sobre multas, intereses y recargos

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window