Cde. Expte. N° 7673/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. a través de los organismos competentes arbitrará los medios necesarios a fin de implementar acciones destinadas a la participación activa de los padres, niños y docentes, en la vida artística, recreativa y de esparcimiento en todas aquellas actividades que desempeñan las instituciones educativas que dependan de la Secretaría de Desarrollo Social y Educación.
Art. 2°: Las acciones a desarrollar pueden ser, entre otras:
*Talleres de construcción y obras de títeres.
*Talleres de construcción de juguetes para estimulación y didácticos, con la intervención
de niños, docentes y padres.
*Publicación de un boletín o similar con las producciones de los niños y conclusiones de
los talleres.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 075/02.