Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº: 0198/96 H.C.D.

VISTO:

Lo establecido en el Art. 68, Inc. 2, del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, y Art. 48, del Reglamento Interno de este H.C.D., y

CONSIDERANDO:

Que es necesario, dentro del período de sesiones ordinarias, establecer los días y horas en que se llevarán a cabo las mismas.

Que ello resulta indispensable para el normal funcionamiento y organización de las tareas a desarrollarse en el ámbito del H.C.D.;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Establécese que las sesiones ordinarias de este Honorable Concejo Deliberante, se realizarán los días viernes , segundo y cuarto, de cada mes, a las 12.00 hs.

Art. 2º: En función del Art. 1º, la segunda sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante, se realizará el día viernes 12 de abril del corriente año.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante el día primero de abril de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº 001/96

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