Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0056/96 H.C.D

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Créase la Oficina de Prensa y Difusión, dependiente de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2º: Las funciones básicas a desempeñar por la oficina serán las siguientes:

A) Recibir y recopilar la información que, habiendo tomado estado público, pueda obtenerse de los Medios de Difusión Gráficos, distribuyéndola a los Señores Concejales.

B) Difundir, a través de los Medios de Comunicación, la labor Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, desde la presentación de proyectos hasta las sanciones definitivas.

Art. 3º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante procederá a reasignar el personal necesario para el funcionamiento de la Oficina de Prensa y Difusión, la que se desempeñará en el espacio físico y horario que aquella designe.

Art. 4º: El inicio de las actividades y el posterior funcionamiento de la Oficina de Prensa y Difusión, estará sujeta a las limitaciones presupuestarias propias del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5º: Comuníquese.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº 009/96.

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