Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9497/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Ampliase la Ordenanza N° 1895 en su artículo 1°, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Ordénese en forma inmediata a todo propietario de terrenos baldíos o inmuebles no habitados, la correspondiente limpieza y el debido saneamiento de los mismos.”

Art. 2°: Asimismo, el artículo 4° de la citada norma quedará redactada de la siguiente forma:

“En los terrenos fiscales, el D.E. arbitrará las medidas necesarias para la limpieza y mantenimiento de los mismos. Se podrá afectar a dichas tareas a los beneficiarios de los Planes Jefas y Jefes de Hogar.”

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de agosto de dos mil tres.

REGISTRADA BAJO EL N° 3545.

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