Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. 0165/96 H.C.D.

VISTO:

El interés puesto de manifiesto en públicas declaraciones del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo A. Duhalde, con respecto a que todos los Concejos Deliberantes debieran contar en su seno con Comisiones Permanentes de Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que el fundamento de la vida es: TODOS LOS HOMBRES NACEN LIBRES E IGUALES, y el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie, atentando contra la integridad de las personas, de las familias y de toda la sociedad,

Que, la dignidad, el valor de la persona humana y la igualdad de sus derechos, son inherentes a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, y conforman el ideal de la sociedad exenta de temor y de miseria.

Que, el reconocimiento a estos valores ha sido dado por distintos organismos internacionales, desde 1789, “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en Francia; en 1948 “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de las Naciones Unidas; en 1948 “Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre” de la OEA ; en 1969 el “Pacto de San José de Costa Rica” ; todos estos aprobados y reconocidos por nuestro país; como también nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo I y Capítulo II, y el Art. 12 de la Constitución Provincial, expresan claramente la garantía de los derechos del Hombre, a través de las instituciones jurídicas y políticas, teniendo como fin principal la protección de los derechos esenciales del Hombre y la creación de condiciones que aseguren el bienestar general.

Que, los derechos humanos deben ser protegidos mediante estructuras, competencia y procedimiento de organismos encargados de la materia y en la jurisdicción que les corresponda.

Que, los Concejos Deliberantes , como parte institucional de la sociedad, no
deben quedar al margen ante situaciones que atenten contra los derechos individuales de las personas, o produzcan actos discriminatorios contra ellos, pues ambos son moralmente condenables y socialmente injustos.

Que, sin perjuicio de preservar el equilibrio entre los distintos poderes, organismos o instituciones del Estado, se debe posibilitar un mejor desenvolvimiento en las funciones de gobierno, pues todas concurren a la consecución de un único y exclusivo fin que es, el de gobernar.

Que, ante hechos lamentables sucedidos en los últimos tiempos, la sociedad requiere la intervención de organismos e instituciones que protejan sus derechos. Por lo tanto, es necesario y conducente que el Honorable Concejo Deliberante incorpore al Reglamento Interno del Cuerpo, una Comisión Permanente de Derechos Humanos, que exprese la toma de conciencia de los valores humanos en la comunidad, a fin de poner en funcionamiento todos los mecanismos a su alcance que posibiliten y reafirmen la vida en democracia, para el progreso espiritual y material, y el goce de todos sus derechos,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Modifícase el Art 21 del Capítulo VI del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 21: Habrá siete Comisiones Permanentes , cuya denominación y número de miembros se indican a continuación:
I. Legislación General y Reglamento: tres miembros.
II. Presupuesto y Hacienda: tres miembros.
III. Obras y Servicios Públicos, Urbanismo, Industria y Comercio, Seguridad, Defensa Civil y Medio Ambiente : tres miembros.
IV. Salud, Higiene, Acción Social y Comunitaria : tres miembros.
V. Educación, Cultura y Deporte : tres miembros.
VI. Tránsito, transporte de carga y pasajeros: tres miembros.
VII. Derechos Humanos : tres miembros.”

Art. 2º: Incorpórase el artículo 28 bis del Capítulo VI, del Reglamento Interno del H.C.D., que expresará:

“Art. 28 bis: Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, intervenir en todo asunto relacionado con los derechos individuales de las personas, y/o actos de discriminación en razón de la edad, el sexo, la religión , la ideología política, etc; que sean denunciados ante este
H. Concejo Deliberante, y se encuentren dentro de la jurisdicción del Partido de Hurlingham; y dictaminar en función de las normas vigentes a este respecto, haciendo públicos los mismos,
y los elevará al organismo Municipal, Provincial o Nacional que correspondiere, a los efectos de tomar conocimiento, intervención, continuación del trámite, hasta la solución del problema planteado.
Asimismo, podrá asesorar, conforme a la legislación vigente, los tratados y pactos que en esta materia rigen, sin perjuicio de la derivación del asunto al organismo competente; a toda persona y/o institución que lo solicitare.”

Art. 3º: El presidente del H. C. D. se dirigirá al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la H. Cámara de Senadores de la Pcia. de Bs. As. y al Sr. Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As., a los efectos de poner en su conocimiento el presente Decreto y solicitarles, la posibilidad de sancionar una Ley que dé competencia a los Honorables Concejos Deliberantes, a través de las Comisiones de Derechos Humanos, para intervenir ante otros organismos por cuestiones planteadas en sus jurisdicciones, con referencia a actos de violación de derechos humanos y/o de discriminación. Asimismo, se sugiere modificar el art. 76, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, incorporando un párrafo, indicando que todos los Concejos Deliberantes deben contar en su seno, una Comisión de Derechos Humanos.

Art. 4º: Comuníquese el presente a todos los Concejos Deliberantes de la Pcia. de Bs. As., a los efectos de requerir su adhesión, regístrese y archívese.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº 050/96.

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