Cde. Expte. 0621/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1: Cuando se realicen presentaciones y/o solicitudes particulares, que tengan por objeto la eximición de Derechos de Cementerio, deberá informarse a la Administración del Cementerio Parque la fecha de iniciación y número de expediente de las mismas, a los efectos que correspondan.
Art. 2: La Secretaría del H.C.D. arbitrará las medidas administrativas para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º.
Art.3: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADO BAJO EL Nº 054/96.