Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9455/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: El D.E. a través de los organismos competentes, procederá a colocar la siguiente leyenda: “LA VENTA DE ALCOHOL A MENORES DE 18 AÑOS ESTA PROHIBIDA POR LEY”, en las boletas correspondientes a la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de julio de dos mil tres.

REGISTRADA BAJO EL N° 247/03.

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