Cde. Expte. Nº 9455/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. a través de los organismos competentes, procederá a colocar la siguiente leyenda: “LA VENTA DE ALCOHOL A MENORES DE 18 AÑOS ESTA PROHIBIDA POR LEY”, en las boletas correspondientes a la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de julio de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 247/03.