Cde. Expte. Nº 9663/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. a través de los organismos competentes, informará, con carácter de urgente, ampliamente las condiciones de funcionamiento de todos los locales del Distrito que exploten el Rubro: Servicio de Internet, Juegos en Red o Cibercafé.
Art. 2º: Comuníquese al D.E
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 323/03.