Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N°: 4133-9600077 – D.E.
N°: 0104/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Convalídase el Convenio suscripto con la Municipalidad de Ituzaingó de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia certificada obra a Fs. 1 del expediente N° 4133-9600077, destinada a permitir los servicios de entierro en el Cementerio Parque de los fallecidos que se domicilien en el ámbito territorial de la Municipalidad de Ituzaingó, percibiéndose por dichos servicios las mismas tasas aplicables a los servicios propios y, asimismo, tres servicios gratuitos mensuales destinados a personas de bajos recursos.

Art. 2°: El Departamento Ejecutivo realizará una ampliación del Convenio, para que el mismo contenga una cláusula que establezca un plazo de duración de un (1) año, prorrogable.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 0004.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window