Cde. Expte. 0377/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: El Servicio Público de Coches Remises y los que funcionen como receptoría y/o receptoría telefónica de remises y/o autos al instante o cualquier otra denominación que se relacione con este servicio, consiste en el transporte de las personas, con o sin equipaje, en automotores tipo automóvil, categoría particular con uso exclusivo por parte del pasajero.
La prestación del servicio se hará con intervención de las agencias receptoras o receptorías telefónicas, las que deberán ajustarse en un todo a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Art. 2º: Los órganos de contralor de este servicio serán, la Dirección de Habilitaciones, la de Inspección General y la de Tránsito de acuerdo a sus competencias específicas.
I
AGENCIAS
Art. 3º: Podrán ser titulares de Agencias de Remises las personas de existencia visible y las personas jurídicas, que no se encuentren inhabilitadas comercialmente.
Art. 4º: Para obtener la habilitación de las agencias, el o los interesados deberán presentar una solicitud previa y acreditar:
A) Identidad y mayoría de edad.
B) Constituir domicilio legal y comercial en el Partido de Hurlingham.
C) No poseer antecedentes incompatibles con lo que dictamina el Código de Comercio y Código Civil para todas las personas que estén habilitadas para prestar servicios y comerciar.
D) En caso de tratarse de sociedades, el requisito del inciso anterior regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración cuando se trate de sociedades anónimas o en comandita y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas; además deberá acompañar testimonio del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio o en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
E) Presentar la nómina de los choferes que prestarán el servicio, a cargo de cada agencia, quienes deberán haber cumplido con las exigencias de los artículos 18º, 19º y 20º de la presente Ordenanza.
F) Contar con el trámite de habilitación comercial y presentar la nómina de los vehículos afectados al servicio para su correspondiente habilitación, previa verificación técnica, desinfección y desinsectación de los mismos.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM
G) Las Agencias deberán poseer teléfono comercial para uso exclusivo de la misma.
Art. 5º: Solamente podrán inscribirse y funcionar como tales las agencias que dispongan de un mínimo de cinco (5) vehículos habilitados, de su propiedad o adscriptos. No podrá prestar servicio ningún vehículo que previamente no acredite contar con las verificaciones técnicas correspondientes.
Art. 6º: Cada agencia deberá disponer de un local en el que funcione la administración y sala de espera, previamente habilitado por el organismo competente, el que deberá además reunir las siguientes condiciones mínimas:
A) Acceso directo a la calle y/o galería comercial.
B) Superficie mínima de 14 metros cuadrados.
C) Condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las normas vigentes.
D) Poseer un baño general.
E) No podrán habilitarse a menos de 50 (cincuenta) metros de salidas de ambulancias, destacamentos policiales, cuartel de bomberos, oficinas públicas y/o establecimientos escolares y religiosos.
F) La agencia o receptoría deberá estar ubicada a una distancia de 400 metros (cuatrocientos) o más de una parada de taxis habilitada por este Municipio. La medición deberá hacerse en forma lineal, tomando como referencia el eje de la calzada sin tener en cuenta el sentido de circulación del tránsito.
Art. 7º: En el local referido en el artículo anterior, deberá exhibirse la respectiva autorización Municipal para su funcionamiento y la nómina de coches afectados al servicio de la agencia.
Art. 8º: Los titulares de las agencias deberán cumplimentar además lo siguiente:
A) Llevar un registro de vehículos foliado y rubricado por la Dirección de Habilitaciones dónde constarán las unidades de servicio, con indicación de número de habilitación, marca, tipo, número de motor, número de chasis y número de patente; como así también deberá estar actualizado con referencia a las altas y bajas que se produzcan y a disposición inmediata de la autoridad Municipal que lo requiera.
B) Poseer e perfecto estado el Libro de Inspecciones, como así también la documentación inherente al servicio, donde la autoridad Municipal competente deberá dejar expresa constancia de cualquier tipo de anormalidad registrada y asimismo, la autoridad interviniente deberá consignar en la Dirección de Inspección General la misma observación, rubricándola con su nombre y apellido y número de legajo.
C) Poseer Libro de Quejas, foliado y rubricado a vista y a disposición del usuario.
Art. 9º: Las agencias deberán prestar el servicio durante las 24 (veinticuatro) horas, y por la noche deberá tener una guardia mínima, siendo responsables del cumplimiento del presente régimen por parte del personal, tengan éstos o no relación de dependencia, y responderán ante la Municipalidad por cualquier transgresión.
Art. 10º: Las agencias deberán guardar sus vehículos en garajes o playas de estacionamiento, propios o de terceros, debiendo presentar copia certificada ante escribano público de la documentación que acredite titularidad de dominio; contrato de locación o cesión de derechos de uso, según corresponda. Los espacios destinados a garajes o playa de estacionamiento deberán tener una superficie acorde a la cantidad de vehículos habilitados y no estar ubicados a más de 100 (cien) metros de la agencia.
ONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM
Art. 11º: Los vehículos afectados al servicio no podrán permanecer en la vía pública bajo ningún concepto, en caso de que esto ocurriese, será penalizado como infracción, llegando en caso de reincidencia, a dar la baja automáticamente al o a los vehículos involucrados, como también así se aplicará la misma penalización a la agencia que corresponda.
Art. 12º: Es responsabilidad de los titulares de las agencias que se mantenga actualizada la documentación que exige la presente Ordenanza, de los vehículos afectados al servicio, en caso contrario no podrán ser utilizados para esa finalidad.
II
VEHICULOS
Art. 13º: Para obtener la habilitación de los vehículos sus propietarios además de cumplir con los requisitos establecidos precedentemente, deberán reunir las siguientes condiciones:
A) Acreditar dominio de las unidades.
B) Ser tipo sedan cuatro puertas, con capacidad máxima para 4 (cuatro) personas incluyendo el conductor. Sus modelos no podrán ser superiores a 13 (trece) años de antigüedad al momento de la habilitación y deberán ser renovados al cumplir 15 (quince) años de la emisión del modelo.
C) Cumplir con las disposiciones en vigencia respecto a la seguridad, matafuegos, cinturones de seguridad, apoya cabezas, etc. Las mismas estarán sujetas a la inspección de todos sus elementos por la autoridad Municipal competente, y deberá ajustarse a lo que determina la Ley de Tránsito de la Pcia. de Bs. As.
D) Los tapizados deberán estar en perfectas condiciones.
E) Una vez obtenida la habilitación, colocar en el respaldo del asiento del conductor, el cuadro tarifario y además, una tarjeta de 25 x 20 cm, provista por la autoridad competente, en la cuál constará lo siguiente:
Nombre y Apellido del titular.
Foto 4 x 4 del titular del vehículo y Nº de DNI.
Número habilitación del vehículo.
Nombre de la agencia y Nº de habilitación.
Nombre de la Compañía aseguradora, Nº de póliza y fecha de vigencia de la misma.
Fecha de vigencia de la habilitación del vehículo.
Número telefónico dónde el usuario pueda informar, las quejas por el servicio.
F) Los vehículos autorizados deberán individualizarse con:
1) Una chapa adosada a la patente trasera, según formato y diseño que determine la Dirección de Tránsito, con las siguientes inscripciones:
Habilitación Nº.
Patente Nº.
Municipalidad de Hurlingham.
2) Un mismo vehículo no podrá estar afectado a más de (2) dos agencias.
Art. 14º: Los vehículos serán sometidos en forma mensual a su desinfección y desinsectación. En caso de plaga o epidemia que ponga en riesgo la salud de la población, la desinfección se realizará cada vez que el Departamento Ejecutivo determine.
La verificación técnica deberá ser trimestral para todos los vehículos. Esta será llevada a cabo por la Dirección de Tránsito u organismos competentes.
Art. 15º: Las Agencias comunicarán en forma inmediata las altas y bajas temporarias o definitivas de cada vehículo, que se vayan produciendo a la Dirección de Tránsito.
Queda prohibida la transferencia de las Habilitaciones, debiendo los titulares solicitar la baja correspondiente de los mismos a la Dirección de Tránsito. Se permitirá el traspaso del vehículo habilitado de una Agencia a otra, con previo conocimiento de la Dirección de Tránsito.
Las agencias que no comunicaren la baja de cualquiera de sus vehículos, a la Dirección de Tránsito y permitieran que otro vehículo ingrese a dicha agencia con el mismo número de habilitación que el vehículo dado de baja; como si fuera cambio de material rodante, o posea más de un vehículo con el mismo número de habilitación, perderá la Habilitación Municipal como Agencia, haciéndose además pasible de todas sanciones o acciones que las leyes y ordenanzas establecen.
Art. 16º: Los propietarios de vehículos podrán realizar cambio de material rodante, manteniendo la habilitación, previa presentación de la documentación correspondiente, desinfección y verificación técnica pertinente.
Art. 17º: Los coches remises, solo podrán tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio haya sido solicitado a la agencia.
III
CONDUCTORES
Art. 18º: Para obtener autorización para conducir vehículos afectados al servicio reglado por la presente, el propietario de la agencia habilitada deberá presentar una solicitud y reunir los siguientes requisitos:
A) Licencia profesional de acuerdo a las normas vigentes tanto a nivel Nacional, Provincial o Municipal.
B) Libreta sanitaria, expedida por la Municipalidad de Hurlingham renovable en forma anual.
C) Queda terminantemente prohibido fumar tanto al conductor como al pasajero dentro del vehículo (Ley Provincial Nº 10.600) y además colocar un cartel o adhesivo indicando la vigencia de la misma.
D) La Habilitación es única, involucra tanto al local como a los vehículos no pudiendo realizar ninguna actividad comercial hasta tanto no estén cumplimentadas las normas vigentes en su totalidad.
Art. 19º: Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el Art. anterior, las siguientes:
A) Estar correctamente vestido y aseado, guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el público.
B) Exhibir, ante cualquier autoridad competente, toda documentación relativa a la prestación del servicio.
Art. 20º: Está absolutamente prohibido a los conductores, durante la prestación del servicio:
A) Llevar acompañante.
B) Hacer funcionar la radio AM/FM excepto equipo de radio enlace de la empresa autorizada por autoridad competente o salvo que sea por pedido expreso del pasajero.
C) Transportar pasajeros en cantidad que exceda lo autorizado.
D) Transportar niños escolares (Disposición 1727/87 Pcia de Bs. As), salvo que cada niño vaya acompañado por una persona mayor responsable del mismo.
E) Detenerse para el ascenso o descenso de pasajeros o para esperar al usuario en los lugares que se encuentren prohibidos a estos fines, debiendo respetarse estrictamente en tales casos las disposiciones sobre estacionamiento.
IV
SEGUROS
Art. 21º: Cada unidad de servicio deberá contratar un seguro con una compañía aseguradora autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial con una cobertura máxima para tres pasajeros transportados, por accidentes y responsabilidad civil; por lesiones o muerte de pasajeros o de terceros no transportados, sin límite.
Asimismo los choferes deberán contratar un seguro de vida individual.
Una copia de los certificados que otorgan las compañías aseguradoras deberán ser depositados en la Dirección de Tránsito, y las agencias controlarán su vigencia.
V
PENALIDADES
Art. 22º: Las sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán de multa y/o revocación de habilitaciones.
El Departamento Ejecutivo establecerá el monto de las primeras y los casos en que deben aplicarse estas penalidades.
VI
TASA MUNICIPAL
Art. 23º: La Tasa Municipal por habilitación de agencia para el servicio de remis será de acuerdo con las Leyes y Disposiciones vigentes. La Tasa Municipal por Habilitación de vehículos afectados al servicio de remis será de 540 (quinientos cuarenta) módulos, los mismos podrán ser abonados en cuotas de un máximo de 12 (doce) meses consecutivas y sin intereses.
VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 24º: Los remises declarados por las agencias ya habilitadas tendrán un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para ajustarse a lo determinado en ella, vencido el término, se procederá a su inmediata baja.
Art. 25º: Las agencias de acuerdo a esta Ordenanza, asumen total responsabilidad de todo el servicio y los elementos que lo componen (agencia, choferes, vehículos, seguro, servicios, etc.).
VIII
DERECHOS DEL USUARIO
Art. 26º: Los usuarios del servicio que presten las agencias de remises tendrán entre otros los siguientes derechos:
A) Tener previo conocimiento al uso del servicio de la tarifa y modalidades de su aplicación en lo referente a distancia, horarios, y demás factores que determinen su uso.
B) Requerir que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene.
C) Conocer el tiempo estimado que demandará la salida y llegada del vehículo.
D) Exigir el cumplimiento de las normas de tránsito por parte del conductor del vehículo utilizado.
E) Ser transportada con el equipaje acorde al servicio y destino contratado.
F) Que se cumpla el Art. 18º, inciso C de la presente Ordenanza.
G) Solicitar apagar o moderar el volúmen sonoro de los equipos de audio.
H) Elegir el vehículo a contratar en función de sus necesidades y gustos personales y elegir el trayecto más corto y/o el que más se adecue a su gusto o criterio.
La presente enumeración es simplemente enunciativa, y no excluye los restantes derechos que derivan de las principios que informa la tutela del usuario y las prácticas habituales de la actividad.
IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 27º: Toda solicitud o normativa no descripta en la presente Ordenanza, deberá tener la pertinente autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 28º: Derógase la Ordenanza Nº 14.049 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 29º: Comuníquese al DE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0065.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM