Cde. Expte. N° 18753/25 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA 2026
ÍNDICE
TITULO I…………………………………………………………………………………………3
Disposiciones Generales………………………………………………………………………….3
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………..3
Tasa por Servicios Generales …………………………………………………………………….3
CAPÍTULO II …………………………………………………………………………………….7
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene……………………………………………7
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………8
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias…………………………………………………8
CAPÍTULO IV………………………………………………………………………………….12
Contribución del Estado Nacional………………………………………………………………12
CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………12
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene ……………………………………………………12
CAPÍTULO VI…………………………………………………………………………………..22
Tasa por Seguridad adicional en Entidades Bancarias, Financieras, Cajeros Automáticos, Puestos de Atención Bancaria y Terminal de Autoconsulta…………………………………………………22
CAPÍTULO VII………………………………………………………………………………….22
Derechos por Publicidad y Propaganda………………………………………………………….22
CAPÍTULO VIII…………………………………………………………………………………25
Derechos de Oficina…………………………………………………………………………….25
CAPÍTULO IX………………………………………………………………………………….30
Derechos de Construcción………………………………………………………………………30
CAPÍTULO X…………………………………………………………………………………..32
Derechos de Construcción por Obras en la Vía Pública………………………………………..32
CAPÍTULO XI………………………………………………………………………………….32
Derechos de ocupación o uso de los Espacios Públicos…………………………………………32
CAPÍTULO XII…………………………………………………………………………………34
Derechos a los Espectáculos Públicos y Eventos Masivos………………………………..……34
CAPÍTULO XIII………………………………………………………………………………..35
Patentes de Rodados…………………………………………………………………………….35
CAPÍTULO XIV………………………………………………………………………………..36
Derechos de Cementerio………………………………………………………………………..36
CAPÍTULO XV…………………………………………………………………………………37
Tasa por servicios asistenciales…………………………………………………………………37
CAPÍTULO XVI………………………………………………………………………………..37
Tasas por Servicios Varios………………………………………………………………………37
CAPÍTULO XVII……………………………………………………………………………….39
Tasa de control de impacto ambiental de Industria……………………………………………..39
CAPÍTULO XVIII……………………………………………………………………………..40
Tasa por mantenimiento de vías de ingreso y egreso de autopistas…………………………….40
CAPÍTULO XIX……………………………………………………………………………….40
Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas, antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, servicios informáticos, televisión, internet satelital, estaciones concentradoras de fibra óptica y srce trunking …………………………………………………………………………………………..40
CAPÍTULO XX42
Tasa vial municipal………………………………………………………………………………42
CAPÍTULO XXI………………………………………………………………………………..42
Tasa de mantenimiento de la red vial……………………………………………………………42
CAPÍTULO XXII……………………………………………………………………………….42
Tasa lumínica……………………………………………………………………………………42
CAPÍTULO XXIII………………………………………………………………………………43
Contribución por Protección Ciudadana…………………………………………………………43
CAPÍTULO XXIV………………………………………………………………………………43
Contribución por mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios……………………….43
CAPÍTULO XXV………………………………………………………………………………44
Contribución por mejora de paradas de transporte colectivo de pasajeros…………………….44
CAPÍTULO XXVI……………………………………………………………………………..44
Contribución para el Fondo por asistencia a clubes de barrio………………………………….44
CAPÍTULO XXVII…………………………………………………………………………….44
Contribución para la asistencia a comedores y merenderos……………………………………44
CAPÍTULO XXVIII……………………………………………………………………………44
Tasa ambiental por generación de residuos áridos y afines…………………………………….44
CAPÍTULO XXIX……………………………………………………………………………..46
Contribución fondo fortalecimiento ambiental…………………………………………………46
CAPÍTULO XXX………………………………………………………………………………46
Índice de participación municipal en la plusvalía urbana………………………………………46
CAPÍTULO XXXI………………………………………………………………………………46
Disposiciones Finales……………………………………………………………………………46
ORDENANZA IMPOSITIVA 2026
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ordenanza Impositiva se dicta conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Fiscal para fijar los importes a abonar por las distintas Tasas, Derechos, Patentes, Contribuciones y demás obligaciones que perciba el Municipio de las personas contribuyentes.
Artículo 2. Los valores de los tributos están expresados en pesos y módulos, según lo establecido en cada capítulo.
Artículo 3. Fíjase el valor del módulo para todos los tributos establecidos en la presente ordenanza impositiva en una suma de ciento cincuenta y dos pesos con sesenta y ocho centavos ($152,68) a excepción de lo establecido en los Capítulos III y V, que se establecen en ochenta y siete pesos con sesenta y dos centavos ($87,62) y Capítulos VII y XI, los que se fijarán en una suma de ciento diez pesos con 19 centavos ($110,19).
El resultado de la aplicación de los porcentajes se redondeará en todos los casos en una cifra en pesos.
Artículo 4. Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer la adecuación y/o actualización periódica de las alícuotas, módulos, montos y tramos de las tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza Impositiva, así como de las bases imponibles que se expresan en valores nominales, siempre que esta medida sea necesaria para mantener el equilibrio financiero de la prestación de los servicios, el poder adquisitivo de la recaudación y la equidad tributaria.
La adecuación y/o actualización mencionada en el párrafo precedente, podrá disponerse mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado al cierre del mes inmediato anterior al de la actualización, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), del índice de precios minoristas (IPM) del Gran Buenos Aires, correspondiente al período transcurrido desde la última actualización o cualquier otro índice o coeficiente necesarios para la correcta implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO I
Tasa por Servicios Generales
Artículo 5. El monto de la tasa estará dado por la aplicación de la alícuota que corresponda sobre la valuación fiscal del inmueble, determinada por la Provincia de Buenos Aires, conforme artículos 122 y 123 de la Ordenanza Fiscal, multiplicada por el índice de zonificación y la valuación de los topes máximos y mínimos porcentuales y absolutos.
Alícuotas
a) Edificado: 0,054535
b) Baldío: 0,136337
Índice de Zonificación
Se aplicará a la Valuación Fiscal el siguiente índice en hasta:
Zonificación
Zona Coeficiente
1 2
2 1.8
3 1.6
4 1.35
5 1.2
6 1
7 0.8
8 0.4
0 4
Índice de variación porcentual máxima y mínima
Topes Porcentuales
Zona Máximos Mínimo
1 3% 3%
2 3% 3%
3 3% 3%
4 3% 3%
5 3% 3%
6 3% 3%
7 3% 3%
8 3% 3%
0 3% 3%
Montos mínimos absolutos
Topes Absolutos Edificados
Zona Mínimo
1 $ 42.461
2 $ 24.061
3 $ 24.061
4 $ 16.984
5 $ 15.569
6 $ 9.907
7 $ 8.492
8 $ 6.369
0 $ 42.461
Topes Absolutos Baldíos
Zona Mínimo
1 $ 84.920
2 $ 29.722
3 $ 29.722
4 $ 16.984
5 $ 15.569
6 $ 9.907
7 $ 8.492
8 $ 6.369
0 $ 84.920
Los inmuebles destinados a comercios y/o industrias tendrán un recargo del 5% de los valores previstos para su zona.
Artículo 6. Los inmuebles sin valuación fiscal tributarán el importe mínimo mensual de la Tasa por Servicios Generales establecido en el artículo 5 de la presente norma.
Artículo 7. El Departamento Ejecutivo podrá incrementar la Tasa por Servicios Generales del inmueble en hasta un doscientos por ciento (200%) en los casos que se detecten propiedades no catastradas o no subdivididas, siempre que exista negligencia o culpa del contribuyente en la omisión de la presentación del revalúo correspondiente y hasta la regularización de dicha situación.
Artículo 8. De acuerdo con lo prescripto en el artículo 82 de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes porcentajes de exención de los incisos que en cada caso se indica:
a) 100%
b) 100%
c) 100%
d) 100%
e) 100%
f) Las personas jubiladas y/o pensionadas gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo con la escala que más abajo se indica.
Porcentaje de exención según ingreso:
f.1) Haber jubilatorio mínimo: 100%
f.2) Hasta dos veces el haber jubilatorio mínimo: 75%
f.3) Hasta dos veces y medio el haber jubilatorio mínimo: 50%
f.4) Se considerará haber jubilatorio mínimo el que rija para las Cajas Nacionales o Provinciales de Previsión.
f.5) Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando razones de índole socioeconómicas debidamente comprobadas por el Servicio Social así lo justifique, el Honorable Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo dictaminará sobre la disminución o exención de los porcentajes aludidos en los ítems 2) y 3).
g) 100%
h) 100%
Artículo 9. Fíjense los recargos previstos en el artículo 135 de la Ordenanza Fiscal en los siguientes porcentajes:
a) Comercios y/o industrias: 500% sobre el monto de la tasa
b) Vivienda con comercio y/o industria: 250% sobre el monto de la tasa
c) Vivienda en zonas 0 y 1: 200% sobre el monto de la tasa
d) Vivienda en zonas 2 y 3: 100% sobre el monto de la tasa
e) Vivienda en zonas 4 y 5: 75% sobre el monto de la tasa
f) Vivienda en zona 6, 7 y 8: 50% sobre el monto de la tasa
CAPÍTULO II
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
Artículo 10. Por el servicio que hace referencia los incisos del artículo 141 de la Ordenanza Fiscal, se abonará por m³ o fracción los siguientes módulos:
a) Higienización de terrenos de propiedad particular: por metro cuadrado 10 módulos.
b) Extracción y recolección de residuos y malezas de inmuebles privados: por viaje, 300 módulos.
c) Servicios extraordinarios de recolección de residuos colocados en la vía pública por cada viaje: 300 módulos.
d) Los servicios extraordinarios de recolección, extracción, traslado, procesamiento de residuos biológicos, biocontaminantes y/o tóxicos, de establecimientos particulares y/u oficiales.
e) La recolección de residuos provenientes de gomerías, estaciones de expendio de combustibles con servicio de arreglo de vehículos, talleres mecánicos, talleres de caños de escape, talleres de reparación de electrodomésticos, lubricentros, empresas de transporte de pasajeros y en general.
f) Desinfección de locales, depósitos, viviendas y otros espacios, desagotes de pozos, desratización, y otros similares.
g) Desmonte de inmuebles privados: por cada servicio y por metro lineal 10 módulos.
h) Colocación de cerco perimetral de inmuebles sin edificación y no cercados: por metro lineal 800 módulos.
i) Poda del arbolado:
– De gran magnitud y/o complejidad: 1.000 módulos. Aplica a trabajos de altura y de complejidad técnico operativo, incluyendo intervenciones integrales al arbolado.
– De mediana magnitud y/o complejidad: 800 módulos. Aplica al arbolado de altura, con una complejidad media, con intervenciones puntuales para reducción de riesgo.
– De baja magnitud y/o complejidad: 600 módulos.
j) Desinfección y desinsectación de vehículos de transporte de pasajeros, coches fúnebres, furgones y ambulancias:
1) Titulares de taxímetros, remises, vehículos para transporte de escolares, excursiones, deportes, destinados al transporte de personas a espectáculos públicos.
2) Titulares colectivos y ómnibus de líneas de transporte de pasajeros con punto de partida en el Partido de Hurlingham.
3) Titulares vehículos destinados a transporte de pasajeros cuyo punto de partida está fuera del Partido de Hurlingham, siempre que, al ingresar a éste, no exhiban el comprobante de haber cumplimentado la desinfección en otra Comunas.
4) Titulares de vehículos destinados al servicio fúnebre y ambulancias.
k) Otros procedimientos de higienización.
Para los incisos d), e), f), j), k) se aplicará la cantidad de módulos equivalentes al costo derivado de la sumatoria de la mano de obra y materiales, de acuerdo a la estimación que efectúe el área competente. En caso de ser necesaria la disposición final en el ente C.E.A.M.S.E., el cómputo contabilizará el canon establecido por el ente más un 10% para dicha disposición.
Quedan exceptuadas de este tributo las viviendas unifamiliares que, a criterio del área competente, no puedan afrontar dichos gastos.
Para aquellas personas contribuyentes que por su actividad económica abonen una tasa fija deberán abonar los siguientes módulos en función de los siguientes rubros:
Autoservicios: 1.000 módulos.
Panadería, sandwichería, rotisería y pizzería: 900 módulos.
Fábrica de pastas y pescadería: 500 módulos.
Verdulería, carnicería y granjas: 1.000 módulos.
Parrilla, restaurante, pizzería: 1.300 módulos.
Disco Bar, confitería bailable: 2.000 módulos.
Salón de fiestas, pelotero: 1.000 módulos.
Residencias de Larga Estadía: 1.000 módulos.
Por cada libreta o planilla de desinfección se abonarán 189 módulos.
1) Por el transporte, sacrificio o incineración de animales muertos, por cada uno se abonará:
a) Por el transporte de equinos, vacunos y animales de porte similar: 81 módulos
b) Por el transporte de ovinos y porcinos: 59 módulos.
c) Por el transporte de caninos, felinos y animales de porte similar: 19 módulos.
d) Por el sacrificio y/o incineración de los mismos: 19 módulos.
Artículo 11. Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar la cantidad de módulos del presente capítulo según criterios de razonabilidad económica de los servicios prestados.
CAPÍTULO III
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias
Artículo 12. En concepto de Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias se abonará el monto que configura la base imponible prevista en el Artículo 147 de la Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.
La Tasa de este Capítulo se liquidará conforme con la zonificación obrante en el Anexo I de la presente ordenanza.
Estos valores se reducirán en un cincuenta por ciento (50 %) en los trámites establecidos en el artículo 147, inc. 2) apartados b), c), d), f), g) y h).
En concepto de Tasa de Rehabilitación, se abonará el cien por ciento (100%) del monto de la Tasa por Habilitación oportunamente establecida.
Artículo 13. Fíjense los siguientes importes a abonar por este tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones si correspondiere:
COMERCIOS
1. Comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las actividades enunciadas en los incisos 2) en adelante del presente artículo:
1.1. Hasta 20 m² de superficie: 600 módulos.
1.2. Desde 21 m² hasta 50 m² de superficie: 900 módulos.
1.3. Más de 51 m² hasta 200 m² de superficie: 1.200 módulos.
1.4. Más de 201 m² hasta 400 m² de superficie: 1.600 módulos.
1.5. Más de 401 m² hasta 1800 m² de superficie: 3.400 módulos.
1.6. Desde 1801 m² de superficie en adelante: 4.500 módulos.
Para comercios mayoristas la tasa precedente se incrementará en un cincuenta por ciento (50 %).
Los locales internos de galerías y/o mercados, abonarán el setenta por ciento (70%) de la tasa prevista, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o Galerías Abiertas.
2. Locales de entretenimiento, pasatiempo o similares:
2.1. Confiterías bailables, Bailantas, Discotecas y similares: 12.800 módulos.
2.2. Resto-Bar, Pub, Disco-bar, Café Concert, Canto Bar y similares:
2.2.1. De 100 a 200 m²: 6.885 módulos.
2.2.2. De 201 a 500 m²: 9.000 módulos.
2.2.3. Más de 501 m²: 11.000 módulos.
2.3. Salón de Fiestas, Multieventos, Recepciones, Centros de convenciones, Salón de Fiestas infantiles y los denominados Peloteros deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:
2.3.1. De 20 a 200 m²: 3.000 módulos.
2.3.2. De 201 a 500 m²: 3.950 módulos.
2.3.3. Más de 501 m²: 7.898 módulos.
En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles (tipo Peloteros) abonará el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la escala precedente.
2.4. Restaurantes, Café Bar, Cantinas y similares:3.000 módulos.
3. Locales de esparcimiento para actividades de juego tipo Paintball: 3.400 módulos
4. Hoteles para alojamiento o albergues por hora:
4.1. Por habitación: 7.898 módulos
Mínimo: 131.625 módulos
5. Hoteles no residenciales por horas:
5.1. Hasta 15 habitaciones: 13.500 módulos
5.2. Más de 15 habitaciones: 33.750 módulos
6. Pensiones Familiares:
6.1. Hasta 15 habitaciones: 1.768 módulos
6.2. Más de 15 habitaciones: 2.295 módulos
7. Servicios médicos prepagos: 2.500 módulos
8. Emergencias Médicas: 2.500 módulos
9. Residencias de Larga Estadía: 3.000 módulos
10. Clínicas Médicas:
10.1. Sin Internación: 2.295 módulos
10.2. Con internación de hasta 15 habitaciones: 4.455 módulos
10.3. Con internación de más de 15 habitaciones y hasta 30: 6.642 módulos
10.4. Con internación de más de 30 habitaciones: 8.910 módulos
11. Parques de Diversiones no temporarios: 4.455 módulos
12. Agencias de venta de automotores:
12.1. Nuevos: 5.100 módulos
12.2. Usados: 2.038 módulos
12.3. Importados 0 Km.: 6.120 módulos
13. Concesionarios Oficiales: 8.161 módulos
14. Venta de moto vehículos: 5.000 módulos
15. Agencias de remises de autos: 2.200 módulos
16. Playas de estacionamiento y/o cocheras:
16.1. Cubiertas:
16.1.1. Hasta 10 coches: 2.295 módulos
16.1.2. De 11 a 20 coches: 3.537 módulos
16.1.3. Más de 20 coches: 4.873 módulos.
16.2. Descubiertas:
16.2.1. Hasta 10 coches: 1.107 módulos
16.2.2. Más de 10 coches:1.998 módulos
16.2.3. Más de 20 coches: 2.873 módulos
17. Feria privada con alquiler temporario de puestos:
17.1. Cubiertas: 22.113 módulos
17.2. Descubiertas: 13.292 módulos
18. Ferias itinerantes, Food Trucks o similares por el término de un año o fracción:
18.1. Por cada puesto: 150 módulos
18.2. Por cada unidad móvil: 250 módulos
19. Natatorios y piletas: 6.000 módulos
20. Hipódromo, pista de trote, etc.: 38.254 módulos
21. Entidades bancarias, financieras y ART:
21.1. Entidades de crédito para consumo: 42.120 módulos
21.2. Entidades bancarias y financieras con oficinas de promoción de ART: 184.276 módulos
21.3. ART y Casas de Cambio: 63.180 módulos
21.4. Entidades bancarias y financieras: 240.000 módulos
21.5. Tótem de Autoconsulta externo: 24.000 módulos
22.6. Stand Financieros: 24.000 módulos
22. Agencias de apuestas para carreras de caballos, bingo y/o similares: 243.000 módulos
23. Gimnasios: 5.000 módulos
24. Minibancos: 31.590 módulos
25. Sala de Velatorios c/u: 2.295 módulos
26. Estaciones de Servicio:
26.1. Estaciones de servicio de combustibles líquidos: 20.000 módulos
26.2. Estaciones de servicio de GNC: 20.000 módulos.
26.3. Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos: 30.000 módulos.
27. Cajeros:
27.1. Automáticos: 34.000 módulos
27.2. Expres: 24.000 módulos.
28. Cocherías (salas velatorias): 5.000 módulos.
29. Lavadero automático de automotores: 4.000 módulos.
30. Lavadero de automotores manual: 3.537 módulos.
31. Emisoras de T.V.:
31.1. Abierta: 66.312 módulos.
31.2. Por cable: 11.070 módulos.
32. Emisoras de radio: 1.107 módulos.
33. Autoservicios y Supermercados:
33.1. Hasta 150 m²: 2.958 módulos.
33.2. Más de 150 m² y hasta 450 m²: 8.230 módulos.
33.3 Más de 450 m² y hasta 900 m²: 15.305 módulos.
33.4. Más de 900 m² y hasta 1500 m²: 24.885 módulos.
33.5. Más de 1500 m² y hasta 3000 m²: 205.748 módulos.
33.6. Más de 3000 m²: 881.782 módulos.
34. Canchas de tenis, paddle, o similar por cada una: 891 módulos.
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%).
35. Canchas de fútbol, fútbol de salón o similar por c/u: 1800 módulos.
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%).
36. Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u: 416 módulos.
37. Locales de recreación:
37.1. Hasta 10 entretenimientos: 2.700 módulos.
37.2. Más de 10 entretenimientos: 3.983 módulos.
38. Polideportivos: 8.843 módulos.
39. Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros:
39.1. Por caja: 416 módulos
39.2. Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios afectadas al cobro: 230 módulos.
40. Estaciones de peaje por cada cabina: 6.885 módulos.
41. Locales destinados a exposiciones/muestras sin venta al público (tipo Showrooms) deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:
41.1. De 20 a 200 m²: 2.958 módulos
41.2. De 201 a 500 m²: 8.230 módulos
41.3. Más de 501 m²: 15.305 módulos
42. Parques Industriales: 60.000 módulos.
43. Guarda de camiones, tractores: 2.500 módulos.
44. Canchas de Golf y/o Polo: 2.000 módulos.
INDUSTRIAS
Se liquidará la Tasa conforme a la Ley N° 11.459 de acuerdo a la potencia instalada por la cantidad de módulos especificados en la siguiente escala, excluidos de la zonificación:
CLASIFICACIÓN CAT. 1 LEY N° 11.459 CAT. 2 LEY N° 11.459 CAT. 3 LEY N° 11.459
A) Hasta 2 H.P. 601 785 1.026
B) más de 2 a 10 H.P. 1.203 1.570 2.089
C) más de 10 a 50 H.P. 2.058 2.658 3.544
D) más de 50 a 100 H.P. 3.247 4.240 5.569
E) más de 100 a 200 H.P 7.911 10.379 13.923
F) más de 200 H.P. 19.935 25.946 34.173
CAPÍTULO IV
Contribución del Estado Nacional
Artículo 14. El monto y forma de pago de la presente contribución se regirán por las disposiciones para la Tasa de Servicios Generales del artículo 5 y siguientes del presente cuerpo.
CAPÍTULO V
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Artículo 15. La tasa se calculará sobre la base imponible multiplicada por la alícuota indicada en el presente capítulo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de la Ordenanza Fiscal.
Los contribuyentes se agrupan según su actividad en los sectores comercio y/o prestación de servicios e industria.
COMERCIO Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Tasa Variable Comercio y/o Prestación de Servicios
Para el sector Comercio y/o Prestación de Servicios comprendido en el Anexo II de la Ordenanza Fiscal, se deberá tributar el importe mínimo que resulte de multiplicar los metros cuadrados del local habilitado por la cantidad de módulos correspondientes al rubro autorizado, conforme a la categoría detallada en el anexo mencionado y al índice de zonificación previsto en el artículo 364 de la Ordenanza Fiscal. A dicho importe se le adicionará la Contribución por Protección Ciudadana detallada en el artículo 309 de la Ordenanza Fiscal.
Posteriormente, se le aplicará una alícuota de acuerdo a la base imponible declarada para determinar la existencia de diferencias por ventas de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 173 de dicha ordenanza.
Bases imponibles y alícuotas a tributar
De $0 hasta $ 148.604.862,29……………………………0.98%
De $ 148.604.862,29 en adelante.…..……………………1.44%
El cálculo del monto mínimo a tributar mensualmente, conforme a los apartados a), b) y c) del inciso 1.1) del artículo 176 y el inciso b) del artículo 309 de la Ordenanza Fiscal, se realizará de acuerdo con las categorías establecidas a continuación, adicionando el índice de zonificación previsto en el Anexo I de la Ordenanza Impositiva:
MÓDULOS POR CADA M² EXCEDENTE
CATEGORÍA MÍNIMOS A TRIBUTAR MÁS DE 70 Y HASTA 100 MÁS DE 100 Y HASTA 200 MÁS DE 200 MÁS ZONIFICACIÓN Y CPC EN CADA CASO
1 196 2,07 1,38 0,69
2 235 2,14 1,43 0,71
3 272 2,27 1,51 0,76
4 311 2,33 1,56 0,78
5 349 2,46 1,64 0,82
6 235 1,75 1,16 0,58
Si el emplazamiento de un comercio o industria abarca dos zonas, se considerará la de mayor categoría.
En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, para efectos de la tributación se aplicará lo dispuesto en el artículo 172, párrafo 7mo de la Ordenanza Fiscal.
La actividad habilitada como mayorista abonará un adicional del cincuenta por ciento (50 %) de la categoría correspondiente, según su rubro.
Los comercios ubicados en galerías comerciales, incluidos paseos de compras y galerías abiertas, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo correspondiente a su rubro y zonificación, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.
Mínimos especiales y alícuotas directa
Los siguientes rubros recibirán los tratamientos que se detallan a continuación:
a) Se determinan los montos mínimos especiales a tributar mensualmente según los módulos indicados y posteriormente se aplicará una alícuota directa a la base imponible declarada para determinar la existencia de diferencias por ventas de acuerdo a los parámetros establecidos:
1) Cadenas de Comidas Rápidas (Fast Food)
Cuando la superficie a habilitar cubierta y descubierta en su totalidad supere los 600 m²: 25.000 módulos.
Alícuota mensual directa ……………………………………………………….4.20%
2) Autoservicio- Minimercado
Cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre comprendida entre 150 m² y 1.800 m²: 5.000 módulos.
Se adicionará al importe mínimo la siguiente escala cuando exploten además rubros complementarios:
Hasta 2 rubros…………………………25%
Hasta 4 rubros…………………………35%
Más de 4 rubros………………………..50%
Alícuota mensual directa ……………………………………………………………………………..1%
3) Transporte automotor de carga
Cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre comprendida entre:
0 a 10.000 m² de superficie…….………………2.500 módulos
10.001 a 25.500 m² de superficie………………7.500 módulos
25.501 m² en adelante……….…………………12.500 módulos
Alícuota mensual directa ……………………………………………………………………….. 0.80%
4) Establecimientos educativos
Importe mínimo por tributar: 938 módulos
Alícuota mensual directa………………………..………………..……..………0.30%
Se exceptúan de la bonificación comprendidos en el artículo 66 apartado a) de la Ordenanza Fiscal, a los establecimientos educativos.
5) Logísticas y Distribución
Se calculará el mínimo de acuerdo con la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio.
De 0 a 70.000 m² de superficie ……………………………….1,5 módulos por m²
Más de 70.001 m² de superficie ………………………………3 módulos por m²
Alícuota mensual directa …………………………………………………………………………0.90%
6) Materiales para la construcción
Se calculará el mínimo de acuerdo con la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio:
De 0 a 399 m² de superficie, módulos por m² …………………………… 6 módulos
De 400 a 1.000 m² de superficie, módulos por m² …………………….. 7 módulos
Más de 1.001 m² de superficie, módulos por m² ……………………….. 5 módulos
Alícuota mensual directa …………………………………………………………………………0.90%
7) Depósitos en General
Se calculará de acuerdo con la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio.
De 0 a 40.000 m² de superficie, módulos por m² …………………… 1,25 módulos
Más de 40.001 m² de superficie, módulos por m² ……………………..2,5 módulos
Alícuota mensual directa………………………………………………………………………..0.90%
8) Frutería y Verdulería
Establecimiento con una superficie mayor a los cien metros cuadrados (100 m²) se regirá por el régimen general establecido en el apartado Comercios y/o Prestación de Servicios, Tasa Variable Comercio y/o Prestación de Servicios de este artículo.
Alícuotas directas
Se exceptúan de la bonificación comprendidos en el artículo 66 apartado a) de la Ordenanza Fiscal, los siguientes:
1) Servicios Públicos, concesionarios de Servicios Públicos y empresas de servicios privados de salud, se aplicará una alícuota directa sobre la facturación total, libre de gravámenes e impuestos, para los siguientes rubros.
a) Servicio de telefonía fija y/o celular………………………………………………….2,5%
b) Servicio de distribución eléctrica …………………………………………………..10.5%
c) Servicio de recolección de residuos…………………………………………………..1.2%
d) Servicio de cobertura de salud privada……………………………………………1.5%
e) Servicio de seguridad privada……………………………………………………….0.70%
f) Servicio de distribución y tratamientos de agua……………..…………2.5%
g) Servicio de distribución de gas………………………….………………2.5%
2) Supermercados, hipermercados mayoristas, tiendas de materiales para la construcción, grandes tiendas, revestimientos, alfombras, papeles y bares con entretenimiento, se aplicará la alícuota sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con el siguiente tratamiento.
Alícuota mensual directa ……………………………………………………….3.50%
3) Venta de vehículos 0 km, venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de concesionarios oficiales, se aplicará una alícuota mensual sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Alícuota mensual directa …………………………..…………………………..0.35%
4) Venta de vehículos nuevos y la venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de agencias oficiales, se aplicará una alícuota sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Alícuota mensual directa…………………………………………………………….1.50%
INDUSTRIA
Tasa Variable Industria
Para la actividad industrial, se fijará el importe mínimo, que resultará de multiplicar la superficie habilitada por la cantidad de módulos, adicionando el valor de la Contribución por Protección Ciudadana según la zona de establecimiento:
Superficies Módulos
Hasta 5.000 m² Mínimo 375 módulos
De 5.001 a 10.000 m² 1.5 módulos por m²
Más de 10.001 m² 3.85 módulos por m²
Bases imponibles y alícuotas a tributar
De $0 hasta $ 148.604.862,29……………………………0.98%
De $ 148.604.862,29 en adelante.…..……………………1.44%
El mantenimiento de la habilitación para instalaciones industriales alquiladas deberá tributar el mínimo establecido conforme a la determinación anterior.
Facultase al Departamento Ejecutivo a actualizar la escala de tributación de acuerdo a los valores del Índice de Precios al Consumidor.
El Departamento Ejecutivo reglamentará el presente.
Artículo 16. Establécese una multa de hasta el 50% del mínimo de la tasa a tributar por la no presentación de las declaraciones juradas. El Departamento Ejecutivo reglamentará el presente.
Tasa Fija
Artículo 17. Quedan excluidas del régimen del artículo 15 de la presente ordenanza y abonarán en concepto de tasa fija los siguientes módulos, los siguientes rubros:
RUBROS MÓDULOS
1) Hoteles y Alojamientos y Albergues transitorios por hora
hasta 15 habitaciones por cada una 8.809
más de 15 habitaciones por cada una 10.935
2) Hotel residencial no por hora
hasta 15 habitaciones sin baño privado por cada una 202
más de 15 habitaciones sin baño privado por cada una 192
hasta 15 habitaciones con baño privado por cada una 450
más de 15 habitaciones con baño privado por cada una 641
hasta 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado 1.604
más de 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado 1.924
3) Pensiones familiares
hasta 15 habitaciones sin baño privado por cada una 67
más de 15 habitaciones sin baño privado por cada una 135
hasta 15 habitaciones con baño privado por cada una 202
más de 15 habitaciones con baño privado por cada una 229
4) Residencias de Larga Estadía, por habitación 750
5) Clínicas con internación
por cada habitación 1.200
por cada consultorio externo 1.000
6) Clínicas sin internación por cada consultorio externo 1.500
7) Cochería o pompas fúnebres
hasta 20 servicios 6.848
más de 21 a 50 servicios 10.682
más 51 servicios 16.024
8) Salas de velatorios 6.848
9) Locales de entretenimiento
Confitería bailable, bailantas, discotecas y similares 27.391
resto bar, pub, disco bar, café concerto, canto bar y similares
de 100 a 120 m² 6.848
de 121 a 400 m² 22.598
más de 401 m² 24.652
Salón de fiestas y peloteros, multieventos, recepciones, centro de convenciones.
En el caso de tratarse exclusivamente de los peloteros abonarán el cincuenta porciento (50%) del valor de la escala precedente
de 20 a 150 m² 4.793
de 151 a 500 m² 10.682
más de 501 m² 16.024
10) Venta de automotores
Agencia de vta de automotores nuevos (con unidades importadas y usadas) 12.326
Agencia de vta de automotores usados 6.848
11) Venta motos vehículos (excluidos concesionarios) 9.000
12) Estaciones de servicio
combustibles líquidos 39.000
GNC 50.000
GNC y combustibles líquidos 65.000
13) Playas de estacionamiento
Cubiertas:
hasta 10 coches 11.686
de 11 a 20 coches 17.709
de 21 a 100 coches 23.376
más de 101 coches 23.376
cada unidad excedente de 100 300
Descubiertas:
hasta 10 coches 9.349
de 11 a 20 coches 14.168
de 21 a 100 coches 18.701
más de 100 coches 23.376
cada unidad excedente de 100 300
14) Natatorio y piletas 6.848
15) Hipódromo y pista de trote 96.192
16) Cinematógrafos, teatros y sala de espectáculos 5.562
17) Bancos y entidades financieras.
sin perjuicio del pago del tributo del pago aquí consignado, las entidades bancarias abonarán además las tasas del inciso 24) y 25) del presente artículo 7.560.000
18) Entidades de créditos
Entidades de créditos para el consumo 252.000
Tótem de autoconsulta externo 96.000
Entidades bancarias y financieras 128.000
19) Agencia de hipódromo y bingos 1.100.000
20) Mini banco 300.000
21) Empresa tanques atmosféricos 6.848
22) Venta maquinarias agrícolas 18.525
23) Cajeros automáticos 50.000
24) Por cada cajero ex
press 36.000
25) Terminal de autoservicio 36.000
26) Lavadero automático automotor 6.848
27) Cancha tenis, paddle o similares
Descubiertas (por cancha) con servicio 2.054
cubiertas (por cancha) con servicio
en caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por ciento (50%) 3.174
28) Alq. canchas football, football salon o similares
en caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por ciento (50%) 7.533
29) Emisoras
emisora de circuito de t.v. 15
emisora de circuito de radio 3
30) Taxi-flet -empresa de mudanza volquetes (por unidad) 2.054
31) Empresas de limpieza 6.848
32) Talleres de reparación atendidos unipersonamente 4.793
33) Compra-venta artículos electrónicos usados 4.793
34) Asistencia médica de urgencia 8.336
35) Máquinas automáticas expendedora de alim. y bebidas 1.500
36) Polideportivo 18.750
37) Salas de recreación que abonaran por máquina y por año 2.054
38) Locales de esparcimiento (paintball) 6.848
39) Locales de esparcimiento (bowling) 6.848
40) Agencias de remis
hasta 10 coches 1.125
más de 10 coches 1.530
41) Servicio de medicina prepaga 6.848
42) Emergencias médicas 6.848
43) Parques de diversiones 4.793
44) Ferias privadas con alq. temporario de puestos
Por cada puestos instalados
Cubiertas 1.200
Descubiertas 980
45) Ferias itinerantes, food trucks o similares
Por cada puesto 500
Por cada unidad móvil 1.000
46) Empresa prestadora de servicios de cobranza para terceros (Rapipago, Pago Fácil y similares)
Por caja 4.793
por caja instalada en supermercados, hipermercado u otros comercios afectados al cobro 5.273
47) Estaciones de peaje por cada cabina y/o ingreso electrónico 120.000
48) Por cada cabina telefónica o computadora con servicio de internet instalada
Dentro de los locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a la mencionada 553
49) Locales destinado a exposición/ muestras sin venta al público (showrooms)
Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala
de 20 a 200 m² 4.793
de 201 a 500 m² 9.587
más de 501 m² 19.174
50) Sala de ensayo acústico
hasta 100 m² 4.793
más de 101 m²m 7.190
51) Transporte automotor de pasajeros, de paseo, recreación y/o festejo de cumpleaños
Por año y por unidad móvil 6.848
52) Parques industriales 12.000
53) Cancha de golf y de polo ( por cada una)
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por ciento (50%) 32.000
54) Casa de tatuajes 4.793
55) Stand financiero 45.000
56) Parrilla restaurante
hasta 100 m² 7.656
entre 101 m² y 200 m² 10.272
más de 201 m² 13.696
57) Despensa y Fiambrería
hasta 50 m² 6.500
más de 50 m² y hasta 100 m² 7.911
más de 100 m² y hasta 150 m² 9.628
más de 150 m² 11.717
58) Quioscos, Golosinas y Cigarrillos
Según la zonificación del Anexo I de esta norma deberán tributar:
Zona 1 4.930
Zona 2 4.382
Zona 3 4.000
59) Fruterías y Verdulerías
hasta 50 m² 4.930
entre 51 m² y hasta 100 m² 6.000
más de 101 m² deberán tributar en función del artículo 15 de la presente ordenanza, Mínimos Especiales y Alícuotas Directas –
60) Mercerías; puntillas; lanas; etc.
hasta 100 m² 4.930
más de 100 m² 6.000
61) Librerías y útiles escolares
hasta 100 m² 4.930
más de 100 m² 6.000
62) Librería Comerc. y profesion.
hasta 100 m² 4.930
más de 100 m² 6.000
63) Vta. pastas fres. c/elab. propias
hasta 100 m² 4.930
más de 100 m² 6.000
63) Instituto de belleza
hasta 100 m² 4.930
más de 100 m² 6.000
64) Peluq. hombres-Barbería
hasta 100 m² 4.930
más de 100 m² 6.000
65) Peluq. damas y unisex
hasta 100 m² 4.930
más de 100 m² 6.000
66) Maxikiosco
hasta 100 m² 4.930
más de 100 m² 6.000
Régimen Simplificado
Artículo 18. Los contribuyentes que se encuadren en el Régimen del Monotributo deberán abonar tasa mensual conforme a la siguiente escala:
Categoría Facturación Anual (hasta $) Valor en Módulos
A 8.992.597,87 80
B 13.175.201,52 90
C 18.473.166,15 100
D 22.934.610,05 110
E 26.977.793,60 125
F 33.809.379,57 130
G 40.431.835,35 175
H 61.344.853,64 185
I 68.664.410,05 205
J 78.632.948,76 215
K 94.805.682,90 225
CAPÍTULO VI
Tasa por Seguridad adicional en Entidades Bancarias, Financieras, Cajeros Automáticos, Puestos de Atención Bancaria y Terminal de Autoconsulta
Artículo 19. Por cada puesto de atención bancaria, de auto consulta, de cajeros automáticos y/o similares definidos en el artículo 190 de la Ordenanza Fiscal se abonarán: 5.000 módulos.
CAPÍTULO VII
Derechos por Publicidad y Propaganda
Artículo 20. Atento la clasificación establecida en el artículo 196 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes módulos por el derecho del capítulo que se liquidará de acuerdo con la zonificación obrante en el Anexo I de la presente Ordenanza, con excepción de los derechos previstos en el artículo 21 de la presente:
Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.): 40 módulos.
b) Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.): 100 módulos.
c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.): 160 módulos.
d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.): 80 módulos.
e) Avisos en salas de espectáculos o similares: 75 módulos.
f) Avisos sobre rutas, caminos, autopistas: 250 módulos.
g) Avisos sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública: 250 módulos.
h) Letreros sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública: 100 módulos.
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:
i) Calcos de tarjetas de créditos, por unidad: 40 módulos
j) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por trimestre: 40 módulos
k) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad y por año: 63 módulos
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%).
En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabaco, los derechos previstos tendrán un cargo de un cien por ciento (100%).
Artículo 21. Conforme lo establecido en el artículo 200 de la Ordenanza Fiscal, los anuncios ocasionales abonarán los siguientes módulos:
a) 1 m² o fracción (hasta 2 m²): 100 módulos
b) 2 m²: 200 módulos
c) Más de 2 m²: 160 módulos
d) Más de 110 carteles de 1 m² o fracción (hasta 2 m²): 1.519 módulos
e) Más de 90 carteles de 2 m²: 1.740 módulos
f) Más de 70 carteles de más de 2 m²: 2.320 módulos
Artículo 22. Publicidad por letreros y carteleras montados sobre estructuras autosustentables o sobre azoteas abonarán los siguientes módulos por año y m² o fracción:
a) Letreros animados por articulación de sus partes o por efectos de luces por cada faz
Letreros: 100 módulos
Avisos: 250 módulos
b) Las carteleras y vitrinas abonarán por año y por m² o fracción: 188 módulos
c) En cuanto a la publicidad realizada mediante proyecciones, pantallas Lcd, pantallas Led o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la vía pública o sea visible desde ella, fíjese el siguiente importe a abonar, al que deberá agregarse el índice de zonificación obrante en la presente Ordenanza:
Por trimestre y por m²: 940 módulos
Las carteleras explotadas por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) sobre el valor del aviso.
Artículo 23. Las propagandas, abonarán los siguientes módulos:
a) Propaganda por afiche, cada 100 o fracción que no supere el m², mínimo 5 días: 125 módulos.
b) Propaganda de remates públicos por cada subasta de propiedades inmuebles y por el término de 10 (diez) días o fracción, por cada colocación de bandera o carteles en el lugar de remate o fuera de él: 166 módulos.
1. En general de inmuebles por orden judicial: 83 módulos.
2. En caso de remates públicos de cosas muebles, por orden judicial: 125 módulos.
c) Propaganda realizada en casas de remates públicos o venta de propiedades inmuebles, se tributará por el derecho de colocar anuncios en las antes citadas casas, por año y por negocio
Letreros: 206 módulos
Avisos: 504 módulos.
d) Casas prefabricadas de exhibición, por cada una y por año: 625 módulos.
Artículo 24. Publicidad en obras de construcción en cerramientos, con excepción del profesional reglamentario, por año y m²: 125 módulos.
Artículo 25. Si la publicidad a la que se refiere el artículo anterior es realizada por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) del valor del aviso.
Artículo 26. Propaganda en los medios de transporte comunales, por cada vehículo y por año: 100 módulos.
Artículo 27. Avisos móviles, abonarán los siguientes módulos:
a) Propaganda en vehículos, por cada anuncio, por año y por m² o fracción: 125 módulos.
b) Propaganda en faroles, globos, etc., tributarán en base a la superficie exterior desarrollada, por año y m² o fracción: 125 módulos.
c) Distribución de muestras gratis en la vía pública, por día y por producto, por promotor: 125 módulos.
Artículo 28. Publicidad sobre medianeras, abonarán los siguientes módulos:
a) Anuncios simples, por m² o fracción:
Letreros: 75 módulos
Avisos: 125 módulos
b) Anuncios luminosos o iluminados por m² o fracción:
Letreros: 100 módulos
Avisos: 188 módulos
c) Animados por articulación de luces, m² o fracción:
Letreros: 100 módulos
Avisos: 188 módulos
Artículo 29. Publicidad y ocupación de espacio aéreo por medio de globos cautivos, por día: 200 módulos.
Artículo 30. Todo otro tipo de publicidad y propaganda no contemplada en los artículos anteriores, que se distingan por su objeto, tipo, forma, cantidad, etc., por día: 150 módulos.
CAPÍTULO VIII
Derechos de Oficina
Artículo 31. Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta Ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes módulos:
1) Carátulas:
1.1. Carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes: 79 módulos.
1.2. Por cada foja subsiguiente a aquella: 2.7 módulos.
1.3. Trámite urgente: 118 módulos.
1.4. Resolución de justicia administrativa: 230 módulos.
2) Carpetas de Industria:
2.1. Para la habilitación industrial: 236 módulos.
2.2. Máquinas elevadoras, ascensores, montacargas, rampas móviles, escaleras mecánicas: 236 módulos.
3) Carteles.
3.1. Trámite de autorización de solicitud de cartel: 490 módulos.
4) Certificados:
4.1. Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:
a) Certificados de deudas de comercios e industrias por Derechos, Tasas o Contribuciones, para operaciones sobre inmuebles, sin perjuicio del derecho por liberación de deuda de Tasa por Servicios Generales, abonará el uno por mil (1 ‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de 200 módulos. Para Trámite Urgente, abonará el uno coma dos por mil (1,2‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de 400 módulos.
b) Operaciones sobre negocio: 79 módulos.
c) Certificado de baja de patentes de rodados: 79 módulos.
d) Certificado urbanístico: sin perjuicio del derecho de carátula y/o presentación, determinados en este capítulo, por solicitud de trámite de habilitación, traslado, cambio de rubro, anexo de rubro, transferencia, se abonarán 125 módulos.
4.2. Certificados de libre deuda tributaria: 79 módulos.
4.3. Certificado de numeración domiciliaria: 59 módulos.
4.4. Certificado catastral para contralor industrial con nomenclaturas de calles y zonificación: 131 módulos.
4.5. Certificado de reserva de radio, se abonará el cincuenta por ciento (50 %) del derecho por trámite de habilitación que corresponda.
4.6. Certificado usos y restricciones: 66 módulos.
4.7. Certificado de libre deuda de infracciones: 79 módulos.
4.8. Informe de deudas solicitados por la o el tramitante o gestor:
a) Hasta 5 unidades por día, cada uno: 13 módulos.
b) Hasta 10 unidades por día, cada uno: 12 módulos.
c) Más de 10 unidades por día, cada uno: 11 módulos.
d) Solicitud de certificación o constancia: 59 módulos.
e) Solicitud de faz de fotocopia de tamaño oficio: 5 módulos.
f) Impresión consulta de deuda: 40 módulos.
5) Consultas:
5.1 Consultas sobre dominio, por parcela: 105 módulos.
5.2 Consulta directa de material catastral por profesional o persona que acredite interés legítimo:
a) De fotocopias de planchetas de manzanas, por cada una: 59 módulos.
b) De fotocopias de plano de mensura y propiedad horizontal hasta dos (2) fojas: 118 módulos.
c) De fotocopia de otro material catastral, por cada una: 118 módulos.
d) De fotocopia del nomenclador catastral por sección o nomenclador catastral por altura, por cada uno: 118 módulos.
6) Duplicados:
6.1. Certificado de habilitación: 118 módulos.
6.2. Libro de inspecciones: 118 módulos.
7) Estacionamiento medido:
7.1. Tarjeta para estacionamiento medido:
a) Por media hora: 2.50 módulos.
b) Por una hora: 4.00 módulos.
c) Por dos horas: 7.50 módulos.
d) Por cada hora adicional a las dos horas: 3.50 módulos.
7.2. Inmovilización de vehículos mediante cepos: 100 módulos.
7.3. Remoción de vehículos mediante grúa: 200 módulos.
8) Gestor/a: Trámite de inscripción y registro de firma de gestor/a administrativo: 563 módulos.
9) Informe de dominio para pavimentación, de red de gas natural y demás obras de infraestructura, por cuadra o fracción: 79 módulos.
10) Libreta Sanitaria:
a) Trámite y otorgamiento: 138 módulos.
b) Renovación: 69 módulos.
11) Licencias:
11.1. Licencias de Conducir Original y Ampliación para particulares
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
a) Personas de 16 a 17 años cumplidos, por 1 año: 28 módulos.
b) Personas entre 18 a 64 años cumplidos, por 5 años: 70 módulos.
c) Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años: 37 módulos.
d) Personas de 70 años en adelante, por 1 año: 14 módulos.
11.2. Licencias de Conducir Original para profesionales
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
a) Personas entre 21 y 45 años, por 2 años: 70 módulos.
b) Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año: 50 módulos.
11.3. Renovación y Duplicado de la Licencia de Conducir para particulares
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
a) Personas entre 17 y 64 años cumplidos, por 5 años: 70 módulos.
b) Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años: 37 módulos.
c) Personas de 70 años en adelante, por 1 año 37 módulos.
11.4. Renovación de la licencia de Conducir para profesionales
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
a) Personas entre 21 y 45 años cumplidos, por 2 años: 70 módulos.
b) Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año: 50 módulos.
11.5. Dos (2) fotografías para el trámite de obtención de licencia de conducir: 8 módulos
11.6. Examen de manejo: 17 módulos
11.7. Comunicación de cambio de dato licencia de conductor: 18 módulos.
11.8. Ampliación de categoría 38 módulos.
11.9. Certificado de legalidad 28 módulos.
11.10. Curso teórico primera licencia 11 módulos.
12) Por cada plano del Partido de Hurlingham: 236 módulos.
13) Obras en general:
13.1. Carpeta de Obra: 223 módulos.
13.2. Certificado de estado de obra, el cinco por ciento (5 %) de los derechos de construcción que correspondan, con un mínimo de: 162 módulos.
13.3. Por duplicado de certificado final: 162 módulos.
13.4. Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya autorizados: 94 módulos.
13.5. Solicitud de autorización de demolición: 102 módulos.
13.6. Chapa de obra 94: módulos.
13.7. Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de obra: 184 módulos.
13.8. Estudio de proyectos de excepciones a las normas legales vigentes, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:
a) Vivienda unifamiliar hasta 120 m²: 112 módulos.
b) Vivienda unifamiliar con más de 120 m²: 169 módulos.
c) Viviendas multifamiliares, hasta 2 viviendas: 169 módulos.
d) Más de 2 viviendas, por cada unidad funcional adicional: 112 módulos.
e) Comercio, por cada local: 270 módulos.
f) Taller, con hasta 10 HP: 270 módulos.
g) Industrias con hasta 10 HP: 445 módulos.
h) Industrias hasta 20 HP: 891 módulos.
i) Industrias con más de 20 HP: 1782 módulos.
j) Otros destinos: 270 módulos.
13.9. Cambio de Sello: 600 módulos.
14) Ordenanzas
14.1. Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva: 150 módulos.
14.2.Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones: 300 módulos.
15) Planos
15.1. Copia de plano adicional al reglamentario: 116 módulos.
15.2. Copia de plano certificado:
a) De hasta 1.00 x 0.50m: 116 módulos.
b) De más de 1.00 x 0.50m: 175 módulos.
15.3. Reposición de plano a aprobar o conformar:
a) Por primera vez: 47 módulos.
b) Por segunda vez: 71 módulos.
c) Por tercera vez: 93 módulos.
d) Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior: 70 módulos.
15.4. Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinados en este Capítulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:
a) De fraccionamiento y divisiones por metro cuadrado:
a.1. Por la división de fracciones de más de 10.000 m² se abonará un derecho de 0.013 módulos.
a.2. Por mensura y subdivisión de lotes se abonará: por los primeros 10.000 m² a razón de 0.26 módulos.
a.3. Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará, además, un derecho adicional de 0.13 módulos.
a.4. Cuando la división originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de 0.26 módulos.
El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m², deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.
b) De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de: 37 módulos.
c) De propiedad horizontal abonarán un derecho, por cada unidad funcional de: 37 módulos.
d) De mensura, abonarán un derecho por parcela de: 116 módulos.
15.5. Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:
a) Para ser presentados ante los organismos provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra se abonará un tributo único por plano de: 64 módulos.
b) Para proyectos de obras de infraestructura pública, sin perjuicio del derecho previsto en este capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 metros si es fracción, un tributo de: 44 módulos.
15.6. Copia heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por m² o fracción: 44 módulos.
16) Planillas y Estadísticas: 5 módulos.
17) Plano Industriales:
17.1. Estudio y aprobación de plano industrial:
a) De hasta 5 HP: 135 módulos.
b) Más de 5 HP y hasta 10 HP: 187 módulos.
c) Más de 10 HP y hasta 20 HP: 270 módulos.
d) Más de 20 HP hasta 100 HP: 675 módulos.
e) Más de 100 HP hasta 500 HP: 1.350 módulos.
f) Más de 500 HP hasta 1000 HP: 2.700 módulos.
g) Más de 1000 HP: 4.048 módulos.
17.2. Certificado de excepción de planos industriales: 62 módulos.
18) Registros
18.1. Inscripción de Productos:
a) Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local: 311 módulos.
b)Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios tales como Aceites y Grasas, Margarina, Productos de Soja, Productos Dietéticos, Productos Libres de Gluten, Productos de Suplementos Dietarios, Productos Industriales y de uso Doméstico con destino al consumo local: 467 módulos.
c) Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos tales como Alimentos para Lactantes, Juguetes, Plaguicidas de uso doméstico, Cosméticos, Productos de Tocador con destino al consumo local: 519 módulos.
18.2. Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos de Medicamentos estériles y no estériles, Alcoholes y Gases con destino al consumo local: 623 módulos.
18.3. Por la inscripción en el Registro de profesionales de obras particulares: 85 módulos.
19) Solicitudes
19.1. Solicitud de inspección especial: 108 módulos.
19.2. Solicitud de partida: 37 módulos.
19.3. Solicitud de replanteo y demarcación de línea municipal por metro de frente: 37 módulos.
19.4. Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales, por metro cuadrado del mismo: 37 módulos.
19.5. Solicitud de excepción a disposiciones vigentes: 37 módulos.
19.6. Solicitud de desarchivo de expedientes: 79 módulos.
20) Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de las y los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido, se abonará:
a) De 1 a 4 requerimientos en el año calendario: 640 módulos.
b) De 5 a 6 requerimientos en el año calendario: 1.024 módulos.
c) De 7 a 10 requerimientos en el año calendario: 1.921 módulos.
d) Más de 10 requerimientos en el año calendario: 3.840 módulos.
21) Transportes en General
21.1.
a) Alta y baja de chofer de taxi: 42 módulos.
b) Alta y baja de chofer de remises: 42 módulos.
c) alta y baja de chofer de transporte escolar: 42 módulos.
21.2.
a) Habilitación y renovación de transporte escolar: 266 módulos.
b) Habilitación y renovación de coche escuela: 266 módulos.
21.3. Por cambio de material rodante de vehículos de transporte de personas y coche escuela: 67 módulos.
21.4. Libro de inspección, duplicados y siguientes: 55 módulos.
21.5. Habilitación para el transporte de cargas generales:
a) De hasta 1.500 Kg: 168 módulos.
b) De 1500 a 4.000 Kg de Tara: 285 módulos.
c) De más de 4.000 Kg de Tara: 454 módulos.
Se abonará el 50 % de dichas tasas cuando la habilitación se otorgare por un semestre o fracción inferior
21.6. Taxímetro
a) Permiso o licencia de taxímetro por única vez: 1.008 módulos.
b) transferencia de permiso, licencia de taxímetro: 1.008 módulos.
21.7. Permiso o licencia para el auto al instante o coche remises: 280 módulos.
22) Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capítulo, la certificación de distancias entre farmacias abonará un derecho de: 640 módulos.
23) Juicios con Monto: 3% del monto sancionado, con un mínimo de 132 módulos.
24) Juicios sin Monto: 132 módulos.
25) Las notificaciones de jurisdicción extraña al Municipio: 132 módulos.
CAPÍTULO IX
Derechos de Construcción
Artículo 32. En concepto de Derechos de Construcción, se abonará el importe resultante de aplicar una alícuota de uno coma veinticinco por ciento (1,25 %) sobre la Tabla de Valores indicativos para el cálculo de Honorarios mínimos de la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires, que se actualizará acorde al aumento de la unidad referencial según lo establezca C.A.A.I.T.B.A.
Cuando se trate de construcciones que tributen sobre la valuación y que por su índole especial y/o destino, no puedan ser valuadas de acuerdo con lo previsto precedentemente, se aplicará una alícuota del uno coma veinticinco por ciento (1,25 %) sobre el monto de obra resultante del cómputo y presupuesto, que adjuntará al trámite el profesional interviniente.
1) Recargos de obras sin permiso (construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones), se le aplicarán los siguientes recargos:
a. Vivienda unifamiliar: presentación espontánea: 50 %
b. Vivienda unifamiliar: intimada por cédula de notificación y/o Acta de comprobación: 100 %
c. Otros destinos: presentación espontánea: 100 %
d. Otros destinos: intimados por cédula de notificación y/o Acta de comprobación: 200 %
2) Casos Particulares, los siguientes módulos
Cercos y Aceras:
a. Cercos de alambre tejido o similares, el metro lineal: 1,70 módulos
b. Cercos de otros tipos, el metro lineal: 8,50 módulos
c. Construcción de aceras, el m²: 4,20 módulos
d. Reformas de cordón el metro lineal: 4,20 módulos
3) En concepto de Derechos de Construcción, para rubros no computables por m², se abonarán los siguientes módulos:
a. Vanos abiertos o cerrados por unidad:
b. Tabiques: a construir, a demoler, construidos o demolidos:
c. A demoler superficies sin permiso por m²: 20 módulos.
d. A demoler, superficie declarada en plano antecedente m²: 10 módulos.
e. Cambio de cubierta de techos (manteniendo la estructura): el cincuenta por ciento (50 %) del valor por m² de acuerdo al tipo de obra
f. Ocupación de la vía pública por metro lineal por día: 3.00 módulos.
g. Volumen cerrado fuera de línea municipal, se abonará por m², según la zonificación, los siguientes módulos:
i) AC área central: 350 módulos.
ii) CCDA (corredor comercial densidad alta): 275 módulos.
iii) C1 (corredor comercial uno): 250 módulos.
iv) CCDM (corredor comercial densidad media): 320 módulos.
v) Otras zonificaciones no previstas: 500 módulos.
4) A los fines del cobro de los Derechos de Construcciones, por m², se define el siguiente criterio de encuadre, según tipo de obra:
a. Vivienda unifamiliar categoría A cuando reúna tres o más de los siguientes ítems: con dependencias de servicios, dos o más cocheras cubiertas, aire acondicionado central o instalaciones especiales, tres o más baños completos, sauna y/o pileta de natación más de 300 m² cubiertos.
b. Vivienda unifamiliar categoría B: comprendida entre categorías a y c.
c. Vivienda unifamiliar categoría C: una cocina, un baño, un toilette, un lavadero, una cochera cubierta, superficie a construir máxima 100 m².
d. Vivienda multifamiliar: más de una unidad de vivienda, cada una con cocina, baño, y sus respectivos ambientes de primera clase.
e. Industria: fraccionamiento, elaboración, cambio de estado de materia prima.
f. Comercio: compra o venta de mercadería.
g. Depósitos: almacenaje de materia destinada a comerciar o industrializar.
h. Esparcimiento: auditorios, salones de fiestas, salas de juego, etc.
i. Educación: todos los niveles definidos por el ministerio de educación.
j. Estaciones de servicio: abastecimiento de combustible para vehículos.
k. Salas de sepelios.
l. Deportes: toda actividad física.
m. Salud: terapéutica, de rehabilitación preventiva.
n. Financiera: Bancos.
CAPÍTULO X
Derechos de Construcción por Obras en la Vía Pública
Artículo 33. Los derechos de construcción de obras en la vía pública se pagarán conforme a las especificaciones que se fijan a continuación:
a. Por los trabajos autorizados y de acuerdo con el plan de trabajos aprobado por la autoridad competente: el 3%.
b. Por cada día de atraso en el cumplimiento del Plan de trabajos aprobado y hasta la recepción provisoria de la obra, el tres por mil (3‰) sobre el valor de obra.
CAPÍTULO XI
Derechos de ocupación o uso de los Espacios Públicos
Artículo 34. Se establecen los siguientes módulos a tributar por los Derechos del presente capítulo:
1) Por el estacionamiento de vehículos automotores de alquiler sobre las estaciones de ferrocarriles o plazas públicas, conforme a las reglamentaciones de tránsito, por vehículo y por semestre: 85 módulos.
2) Lugar habilitado para el estacionamiento de bicicletas, motonetas, motocicletas, etc., por metro y por año: 30 módulos.
3) Colocación de mesas, sillas, hamacas y bancos destinados al servicio al frente de casas de comercio:
a) Por cada mesa y 4 sillas por año: 60 módulos.
b) Por cada silla por año: 12 módulos.
c) Por hamaca simple por año: 8 módulos.
d) Por hamaca doble por año: 15 módulos.
e) Por hamaca triple por año: 25 módulos.
f) Por cada banco tipo plaza o similar por año: 15 módulos.
g) Sombrillas, parasoles o similares por año: 25 módulos.
4) Por toldos instalados, por metro lineal de frente y por año: 12 módulos.
5) Por Líneas de Cables por metro y por año: 1,5 módulos.
6) Los entubados para desagües industriales efectuados bajo nivel, pagarán por año y por metro lineal: 2,85 módulos.
7) Los tanques destinados al depósito de combustible ubicados en la vía pública abonarán por metro cúbico de capacidad, con un mínimo computable de cinco metros cúbicos (5 m³) y por año: 15 módulos.
8) Los kioscos habilitados conforme a las reglamentaciones vigentes pagarán por año y por m² de superficie cubierta: 65 módulos.
9) Por la colocación de volquetes se abonarán por cada uno y por año: 250 módulos.
10) Los puestos o ferias francas y los vehículos destinados a ofertas gastronómicas móviles denominados food trucks, abonarán según detalle:
a) Por puestos o ferias francas, abonaran por mes adelantado, no sujetos a los índices de zonificación: 158 módulos.
b) Por cada vehículo y/o puestos destinados a ofertas gastronómicas móviles denominados food trucks, artículos regionales, indumentaria, golosinas, etc. abonarán por día por adelantado: 52.6 módulos.
11) Los puestos de micro ferias, abonarán por periodos mensuales adelantados, según la siguiente escala:
a) 1,50 m x hasta 3 m por día: 2.975 módulos.
b) 1,50 m x hasta 6 m por día: 5,5 módulos.
12) Las casillas, deck, cerramientos en veredas o calles, instaladas en la vía pública para ser utilizadas por vigiladores privados habilitados conforme a las normas vigentes pagarán por año y metro cuadrado de superficie: 150 módulos.
13) Producciones fotográficas de documentales, de programas televisivos de emisión diaria o semanal en lugares públicos tales como plazas, paseos o vía pública, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta 3 móviles: 3.685 módulos.
14) Filmaciones de comerciales, cortometrajes y/o largometrajes en lugares públicos tales como plazas, paseos o vía pública, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta 3 móviles: 7.632 módulos.
15) Producciones fotográficas de documentales, de programas televisivos de emisión diaria o semanal en lugares del dominio privado, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta 3 móviles: 1.843 módulos.
16) Filmaciones de comerciales, cortometrajes y/o largometrajes en lugares del dominio privado, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta 3 móviles: 3.816 módulos.
Artículo 35. Se aplicará la zonificación prevista en el Anexo I de esta Ordenanza a los derechos contemplados en el artículo 34.
Artículo 36. Las empresas de servicios públicos y los sistemas de internet y televisión por cable o similares, tributarán los siguientes módulos:
1) Por ocupación de espacios aéreos:
a) Con cable, por metro lineal, por año: 3,75 módulos.
b) Con postes, por unidad, por año: 24 módulos.
c) Con fibra óptica, por metro lineal, por año: 3,75 módulos.
2) Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:
a) Con cables, por metro lineal, por año: 1,50 módulos.
b) Con cámaras, por metro cúbico, por año: 12,75 módulos.
c) Con fibra óptica, por metro lineal, por año: 7,5 módulos.
d) Fíjese los importes mensuales para las empresas concesionarias del servicio de gas y complementarias, en el importe equivalente al ocho coma cinco por ciento (8,5%), sobre el valor facturado a los usuarios por los servicios prestados dentro del Municipio.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.
Artículo 37. Toda ocupación de la vía pública no contemplada específicamente en este capítulo y sin perjuicio de la autorización municipal que pudiera corresponder, tributa por año y por unidad, metro lineal, cuadrado o cúbico y fracciones, según determine en cada oportunidad el Departamento Ejecutivo, la suma de 500 módulos.
Artículo 38. Aquellas actividades que se encuentren encuadradas en el presente capítulo y tributen la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, abonarán los valores que surjan del presente Capítulo conjuntamente a dicha tasa. El Departamento Ejecutivo reglamentará los valores a liquidar en función de la fiscalización que determine la Dirección General de Ingresos Públicos.
CAPÍTULO XII
Derechos a los Espectáculos Públicos y Eventos Masivos
Artículo 39. Por las realizaciones de peñas folklóricas, festivales artísticos o similares se abonarán los siguientes módulos:
a) Cuando se cobre entrada, sobre el valor de estas: 10%
b) Cuando no se cobre entrada, por día: 250
Artículo 40. Los salones o residencias para fiestas o recepciones para mayores de edad, fiestas infantiles o similares, confiterías bailables o pistas de bailes o similares abonarán los siguientes módulos:
a) Cuando no se cobre entrada, por día: 400 módulos.
b) Fiestas infantiles por bimestre o fracción: 250 módulos.
Artículo 41. Los parques de diversiones sin espectáculos artísticos, tributarán por cada día de actividad: 316 módulos.
Los parques de diversiones con espectáculos artísticos, por cada día de actividad: 364 módulos.
Artículo 42. Por la realización de funciones teatrales, circenses y/o presentaciones de artistas, se abonarán:
a) Cuando se cobre entrada, sobre el valor de las mismas 10%, con un mínimo diario de 270 módulos.
b) Todo espectáculo que se realice en espacios municipales contratado por terceros para uso netamente comercial y en el cual se cobren entradas deberá abonar por función: 1.000 módulos.
Artículo 43. Por la realización de bailes o espectáculos públicos, no comprendidos en otros artículos del presente capítulo, se abonarán los siguientes módulos:
a) Cuando se cobre entrada, y/o consumición mínima sobre el valor de la misma 10% con un mínimo diario de 400 módulos.
b) Cuando no se cobre entrada y/o consumición mínima por día: 250 módulos.
c) Por pantallas transmisoras de cualquier tipo de imagen que proceda de cualquier tipo de señal de cable, antena satélite o similares, proyecciones de video-cassette, cada pantalla por bimestre o fracción: 250 módulos.
Artículo 44. Los restaurantes, confiterías y/o salones de baile con pista de baile, natatorios, recreos, hosterías, piletas o similares, de acceso público, abonarán los siguientes módulos anuales:
a) Por cada pista o salón de baile, por m2 o fracción (a efectos de la determinación de las medidas se deberá exhibir plano de habilitación de la pista o salón que se trate): 35 módulos.
b) Por cada pileta de natación, por m² o fracción: 8 módulos.
Artículo 45. Aquellas actividades donde el Departamento Ejecutivo constate que se encuentren encuadradas en el presente capítulo y tributen la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, abonarán los valores que surjan del presente capítulo conjuntamente a dicha tasa.
El Departamento Ejecutivo reglamentará los valores a liquidar, que serán considerados como pago parcial a cuenta, en función de la fiscalización que determine la Dirección General de Ingresos Públicos.
CAPÍTULO XIII
Patentes de Rodados
Artículo 46. Fíjense los siguientes módulos a abonar en forma trimestral por este gravamen, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas, moto cabinas, triciclos y cuatriciclos y bicicletas motorizadas, según el modelo y la cilindrada:
Modelo/ Cilindrada Hasta 100 cc de 101 a 150 cc de 151 a 300 cc de 301 a 500 cc de 501 a 750 cc Más de 750 cc
Año en curso 101 169 285 427 715 1105
1 año 87 150 251 372 623 965
2 años 78 135 223 333 555 863
3 años 73 121 203 297 502 778
4 años 63 106 183 270 449 697
5 años 56 92 159 232 386 598
6 años 48 82 140 208 343 531
7 años 44 78 125 188 309 475
8 años 39 68 111 158 280 434
9 a 19 años 36 61 97 145 241 376
Más de 20 años exento exento exento exento exento exento
Dichos valores se reducirán en un veinte por ciento (20%) para aquellos contribuyentes que no tengan multas y presenten su libre deuda de infracciones.
Dichos valores serán incrementados en hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando los rodados fueren de fabricación extranjera.
Artículo 47. Por los trámites que se detallan, se abonarán:
a) Certificados de Baja: 72 módulos.
b) Certificado de estado de deuda: 72 módulos.
c) Alta de patente: 72 módulos.
Artículo 48. El departamento Ejecutivo fijará el vencimiento del presente tributo en el calendario fiscal anual.
CAPÍTULO XIV
Derechos de Cementerio
Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos:
a) Arrendamientos de sepultura por 5 (cinco) años: 450 módulos.
b) Por cada año de prórroga: 250 módulos.
c) Los arrendamientos cuando se trate de niñas y niños de hasta 6 (seis) años de edad, se harán por tres (3) años y tributarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos anteriores.
d) Inhumaciones en general en tierra: 60 módulos.
e) Las inhumaciones cuando se trate de niñas y niños hasta 6 (seis) años de edad, tributarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos.
f) Inhumaciones de personas fallecidas radicadas fuera del partido de Hurlingham y/o que no puedan justificar el domicilio en el Distrito: 1.150 módulos.
g) Exhumaciones por cada resto: 255 módulos.
h) Lavado de restos por cada resto, por cada exhumación: 300 módulos.
i) Traslado de restos dentro del cementerio, por traslado de ataúdes dentro del cementerio: 300 módulos.
j) Por la limpieza y conservación del Cementerio Parque, anual: 60 módulos.
k) Cuando se abone por primera vez el Arrendamiento de sepultura por 5 (cinco) años, deberá abonar por derechos de Cementerio Parque por 5 años: 300 módulos.
l) Las empresas de cochería no radicadas en el partido abonarán por cada servicio un arancel de 1.400 módulos.
Artículo 50. Por cualquier construcción sobre sepultura de enterratorio, se abonarán: 115 módulos.
CAPÍTULO XV
Tasa por servicios asistenciales
Artículo 51. Por los servicios asistenciales, se cobrarán:
a) Los aranceles vigentes entre Compañías de Seguros y el Sistema de Atención Médica Organizada de la Provincia de Buenos Aires.
b) Por los restantes servicios asistenciales se cobrará a los sujetos consignados en el artículo 277 de la Ordenanza Fiscal excluyendo a los ciudadanos sin cobertura social, hasta los importes determinados en el Nomenclador Nacional de Honorarios Médicos y gastos sanatoriales, y Nomenclador Nacional de Honorarios Odontológicos.
c) Los importes a abonar en función del artículo 275, inciso b) serán los siguientes:
Zona 0: $ 4.529
Zona 1: $ 4.529
Zona 2: $ 3.255
Zona 3: $ 2.831
Zona 4: $ 1.698
Zona 5: $ 1.698
Zona 6: $ 990
Zona 7: $ 990
Zona 8: $ 425
Los montos a pagar por la tasa del presente capítulo no podrán variar por encima ni por debajo de los topes establecidos en el artículo 5º de la presente ordenanza.
d) Establécense los aranceles que establezca el Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO) para las prestaciones que se realicen en los Hospitales Odontológico y Oftalmológico, en el Centro de Neurodesarrollo Infantil, en Centro de Salud Mental y en cualquier otro efector de salud, a las y los pacientes cuyo domicilio de residencia no corresponda al partido de Hurlingham y no posean cobertura médica.
CAPÍTULO XVI
Tasas por Servicios Varios
Artículo 52. Fíjase las sumas a abonar por estos servicios, en los siguientes módulos:
1) Por las inspecciones técnicas para la habilitación, permiso y licencia de vehículos destinados a los fines que se consignan a continuación, se abonarán las tasas que se indican:
a) Transporte de personas, por vehículos: 30 módulos.
i) Taxis por semestre: 100 módulos.
ii) Colectivos por trimestre: 10.067 módulos.
b) Transporte escolar, por vehículo y trimestre: 100 módulos.
c) Coche escuela, por vehículo y trimestre: 110 módulos.
d) Transporte de sustancias inflamables, combustibles y explosivas, a granel y fraccionadas por vehículo y por semestre: 100 módulos.
e) Transporte de sustancias líquidas a granel y fraccionadas, por vehículo y por semestre: 90 módulos.
f) Transporte de cargas generales a granel y fraccionadas por vehículo y por semestre: 100 módulos.
g) Transporte de sustancias alimenticias por vehículo y por semestre: 100 módulos.
h) Transporte de ganado en pie, por vehículo y por semestre: 10.039 módulos. En los casos que la legislación vigente lo permita, ley provincial 10.891
i) Mudanzas y taxi fletes, por vehículo y por semestre: 100 módulos.
j) Automotores, por vehículo y por año: 70 módulos.
2) Por el servicio de inspección técnica de instalación y funcionamiento de compactadoras, se abonarán, por año o fracción: 600
3) Por cada análisis de agua se abonará:
a) Por análisis químicos: 400 módulos.
b) Por análisis bacteriológicos: 300 módulos.
4) Por los servicios realizados en el laboratorio de bromatología de la comuna correspondiente a las prestaciones determinadas en el Nomenclador de laboratorio central de Salud Pública de la Provincia, se percibirán los aranceles fijados en el Decreto Nº 9853/68 multiplicados por el índice corrector establecido por las resoluciones emanadas del citado laboratorio provincial.
5) Por la prestación del servicio de extracción de muestras y análisis de afluentes, se abonarán:
a) De afluentes líquidos, por vez: 300 módulos.
b) De afluentes gaseosos, por vez: 300 módulos.
6) Tasa por el servicio de Inspección Ambiental, abonará por bimestre:
a) Primera Categoría: 100 módulos.
b) Segunda Categoría: 200 módulos.
7) Por la prestación de los servicios de desmonte de tierra, retiro de tierra y similares, no contemplados en otras disposiciones especiales de esta ordenanza, se abonarán, por hora:
a) De topadora: 800 módulos.
b) De motoniveladora: 600 módulos.
c) De pala cargadora: 200 módulos.
d) De aplanadora: 200 módulos.
e) De retroexcavadora: 220 módulos.
f) De cargadora y retroexcavadora menores: 200 módulos.
g) De camión: 200 módulos.
h) De cada peón: 50 módulos.
8) Por la prestación del servicio de nivelación de terrenos, desmonte, por m3 de superficie, con exclusión de los alcanzados por el inciso anterior de este artículo:300 módulos.
9) Por la prestación del servicio administrativo para dar cotas de terrenos, autorización para la construcción de zanjas y cañerías de desagües pluviales, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6064/55 de la Provincia de Buenos Aires.
10) Por la prestación del servicio de rellenamiento de terrenos según se indica seguidamente y sin perjuicio de las tasas establecidas en el inciso 8) de este artículo, cuando correspondiera a su aplicación se abonará:
a) Con residuos provenientes del barrido, por m³: 200 módulos.
b) Con tierra, por m³: 800 módulos.
c) Con hormigón simple, por m³: 1.300 módulos.
d) Con material asfáltico, por m2 a 6 cm de espesor: 1200 módulos.
11) Por prestación del servicio administrativo para estudiar proyectos de pavimentación, de desagües pluviales, red de alumbrado público, agua corriente, gas o cloacas, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6864/55 de la Provincia de Buenos Aires.
12) Por las conexiones domiciliarias de redes de servicios públicos, agua corriente, cloacas y gas, se abonarán:
a) Por conexión en vereda, de instalaciones: 30 módulos.
b) Por conexión en veredas opuestas: 51 módulos.
13) Por la prestación del servicio de traslado de los automotores que obstruyen el tránsito o se encontraran en contravención con las normas vigentes, por cada automotor se abonarán: 340 módulos.
a) Acarreo, en concepto de vehículo retenido: 280 módulos
14) Por la prestación de los servicios de depósito o estadía en playas o inmuebles municipales, se abonará:
a) Por cada automotor, por día de estadía contando a partir del 3er to día corrido de labrada el acta de retención del vehículo: 70 módulos.
b) Por otras cosas muebles, por día y por m³ o fracción: 70 módulos.
15) Por el otorgamiento de la chapa identificatoria de animales caninos, incluida la vacunación antirrábica, se abonarán: 60 módulos.
16) Por carga y acarreo de ramas domiciliarias productos de poda:
a) hasta 3 m³ por m3: 30 módulos.
b) Más de 3 m³, por m3: 60 módulos.
CAPÍTULO XVII
Tasa de control de impacto ambiental de Industria
Artículo 53. En función de lo dispuesto por el Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, se establece el valor de la Tasa de Control de Impacto Ambiental de Industria según el siguiente esquema:
1) Certificado de Aptitud Ambiental (1ª Categoría)
a) Emisión Inicial: 200 módulos.
b) Renovación: 160 módulos.
2) Certificado de Aptitud Ambiental (2ª Categoría)
a) Emisión Inicial: 400 módulos.
b) Renovación: 320 módulos.
3) Recepción, Evaluación y Elevación de Solicitudes (3ª Categoría)
a) 3ª Categoría: 200 módulos.
4) Certificado de Eximición
a) 1ª Categoría: 40 módulos.
CAPÍTULO XVIII
Tasa por mantenimiento de vías de ingreso y egreso de autopistas
Artículo 54. Fíjase el valor mensual de esta Tasa en la suma de: 230 módulos por cada mil (1.000) vehículos que traspasen las vías detalladas en la Ordenanza Fiscal.
Para el supuesto de que este cálculo sea inferior al valor de 54.000 módulos, se tomará este valor como mínimo a tributar de forma mensual.
CAPÍTULO XIX
Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas, antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, servicios informáticos, televisión, internet satelital, estaciones concentradoras de fibra óptica y srce trunking
Tasa de construcción, registración y habilitación
Artículo 55. En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos establecidos en el artículo 294 de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar por la construcción, registración y habilitación del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos, un importe por única vez por cada antena y por cada soporte, de acuerdo a la siguiente escala:
1) Para las empresas de Telecomunicaciones (TIC) y Empresas Operadoras de Infraestructura Pasiva:
a) Estructuras convencionales (Mástil, Torre, Conjunto de pedestales, Monoposte): 15.720 módulos.
b) Estructuras No convencionales wicaps y/o similares: 5.240 módulos
2) Para instalación de Antenas en general, no incluidas en el punto 1):
a) Pedestal por cada uno: 711 módulos
b) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana: 652 módulos.
c) En caso de superar los 18 mts. de altura por cada 3 mts. y/o fracción de altura adicional: 41 módulos.
d) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada: 1.956 módulos.
e) En caso de superar los 15 mts. de altura por cada 5 mts. y/o fracción de altura adicional hasta los 40 mts. de altura: 1.956 módulos
Tasa por verificación
Artículo 56. En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos establecidos en el artículo 295 de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de:
1) Para las empresas de Telecomunicaciones (TIC) y Empresas Operadoras de Infraestructura Pasiva:
a) Estructuras convencionales (Mástil, Torre, Conjunto de pedestales, Monoposte): 15.720 módulos.
b) Estructuras No convencionales wicaps y/o similares: 5.240 módulos
En caso de antenas previstas en el punto 2) del artículo 55 de la presente ordenanza:
a) Antenas para emisión, retransmisión o transporte de servicios de radio AM o FM de emisoras locales: 5.556 módulos.
b) Antenas para emisión, retransmisión o transporte de servicios de radio AM o FM de emisoras no locales: 44.445 módulos.
c) Antenas para comunicaciones internas/externas entre sucursales de empresas/empresa/banda ciudadana/servicios de seguridad/avisos de personas o similares: 2.778 módulos.
d) Antenas de agencias de autos al instante, taxis y remis: 2.778 módulos.
e) Por cada sistema adicional que soporte la misma estructura: 11.112 módulos.
Dicha tasa se podrá liquidar bimestral, para abonar en seis cuotas bimestrales y consecutivas.
CAPÍTULO XX
Tasa vial municipal
Artículo 57. La Tasa que deben abonar las y los contribuyentes, usuarios y consumidores definidos en el artículo 296 de la Ordenanza Fiscal, es de:
Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):
a) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: uno con cincuenta y cinco por ciento sobre el precio final del litro de dichos combustibles (1.55%) por cada litro expendido.
b) Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: uno con cuarenta y cuatro por ciento sobre el precio final del litro de dichos combustibles (1.44%) por cada litro expendido.
c) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes uno con veintidós por ciento sobre el precio final del litro de dichos combustibles (1.22%) por cada litro expendido.
d) Gas Natural Comprimido (GNC) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes dos con treinta y nueve por ciento sobre el precio final del litro de dicho combustible (2.39%) por cada m³ expendido.
CAPÍTULO XXI
Tasa de mantenimiento de la red vial
Artículo 58. En concordancia con el artículo 301 de la Ordenanza Fiscal vigente, se establece que el monto a abonar será el equivalente a dos (2) módulos por viaje según se desprenda de la declaración jurada presentada por los sujetos obligados según el artículo 303.
CAPÍTULO XXII
Tasa lumínica
Artículo 59. El monto de la Tasa Lumínica establecida en la Ordenanza Fiscal será según la categoría de tarifas establecidas por la empresa prestadora del servicio y aplicando un monto diferencial en función de la zonificación establecida en el Anexo I de la ordenanza, fiscal estableciendo los siguientes importes:
ZONA 0: 7.475
ZONA 1: 7.475
ZONA 2: 6.572
ZONA 3: 6.572
ZONA 4: 3.917
ZONA 5: 3.917
ZONA 6: 3.917
ZONA 7: 3.917
ZONA 8: 3.917
A las partidas cuyo destino sea para uso comercial o industrial, se le aplicará el importe de la Zona 0 más un 50 %.
CAPÍTULO XXIII
Contribución por Protección Ciudadana
Artículo 60. Fíjense los importes de la Contribución del presente Capítulo, los que se liquidarán con cada cuota de la Tasa por Servicios Generales en un valor en pesos:
Edificado:
Zona 0: $ 4.813
Zona 1: $ 4.813
Zona 2: $ 3.397
Zona 3: $ 2.973
Zona 4: $ 1.981
Zona 5: $ 1.981
Zona 6: $ 1.132
Zona 7: $ 1.132
Zona 8: $ 566
Baldío:
Zona 0: $ 7.218
Zona 1: $ 7.218
Zona 2: $ 5.095
Zona 3: $ 4.458
Zona 4: $ 2.973
Zona 5: $ 2.973
Zona 6: $ 1.981
Zona 7: $ 1.698
Zona 8: $ 1.698
Artículo 61. Fíjase el importe de la contribución del presente Capítulo para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cuyos importes mínimos mensuales serán en pesos:
Zonificación Primera: $ 8.492
Zonificación Segunda: $ 4.246
Zonificación Tercera: $ 2.831
CAPÍTULO XXIV
Contribución por mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios
Artículo 62. Fíjase el importe de la Contribución por Mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, los que se liquidarán con cada cuota de la Tasa por Servicios Generales por zona según el siguiente detalle:
Zona 0: $ 595
Zona 1: $ 595
Zona 2: $ 410
Zona 3: $ 368
Zona 4: $ 340
Zona 5: $ 340
Zona 6: $ 297
Zona 7: $ 297
Zona 8: $ 297
CAPÍTULO XXV
Contribución por mejora de paradas de transporte colectivo de pasajeros
Artículo 63. En concordancia con el artículo 320 de la Ordenanza Fiscal vigente, se establece que el monto a abonar será de 200 módulos por cada parada utilizada por cada línea de transporte colectivo de pasajeros explotada por cada sujeto obligado.
CAPÍTULO XXVI
Contribución para el Fondo por asistencia a clubes de barrio
Artículo 64. Por el Fondo establecido en el artículo 324 de la Ordenanza Fiscal se fijará una contribución de cinco (5) módulos que se cobrará conjuntamente con la Tasa de Servicios Generales.
CAPÍTULO XXVII
Contribución para la asistencia a comedores y merenderos
Artículo 65. Por el Fondo establecido en el artículo 331 de la Ordenanza Fiscal se fijará una contribución del uno por ciento (1%) de la facturación declarada a los efectos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al mes inmediato anterior, de los establecimientos pasivos de dicha contribución.
CAPÍTULO XXVIII
Tasa ambiental por generación de residuos áridos y afines
Artículo 66. De acuerdo a lo normado por el artículo 351 de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores:
1) Para empresas Operadoras y Prestadoras del servicio de recolección, carga, traslado, y disposición final de residuos áridos y afines:
Capacidad del Volquete Tasa Mensual en Módulos por Unidad de Volquete por Obra u Operación
Menos de 2 m³ 100 módulos
Entre 2 y hasta 5 m³ 180 módulos
Mayor o igual a 5 m³ 200 módulos
2) Para propietarios de obras y demoliciones:
Tramo de Superficie (m²) Tasa Semestral en Módulos por m²
De 0 a 100 m² 30 módulos
De 101 a 300 m² 27 módulos
De 301 a 500 m² 25 módulos
De 501 a 800 m² 22 módulos
Superior a 801m² 20 módulos
3) Obras Clandestinas: Para las obras detectadas sin registro o regularizadas mediante la presentación de planos de subsistencia, se aplicará una tasa única adicional en módulos equivalente al total de módulos correspondientes a la superficie total de la obra según el tramo de superficie especificado en el punto 2, multiplicado por tres (3). Este pago deberá realizarse al momento de la regularización de la obra o la intimación correspondiente.
Se autoriza al departamento ejecutivo a establecer un período de regularización voluntaria durante el cual se exima total o parcialmente el pago de la penalidad prevista en el presente artículo.
4) Movimientos de suelo:
a) Con Permiso (inferior a 300 m³): 60 módulos por cada m³ de movimiento de suelo.
b) Con Permiso (superior a 300 m³): 50 módulos por cada m³ de movimiento de suelo.
c) Sin Permiso: 180 módulos por cada m³ de movimiento de suelo.
CAPÍTULO XXIX
Contribución fondo fortalecimiento ambiental
Artículo 67. De acuerdo a lo normado en el artículo 356 de la Ordenanza Fiscal, para las empresas radicadas en el Partido de Hurlingham, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%) sobre la base imponible prevista en la Ordenanza anteriormente mencionada.
Para el caso de las empresas que estén radicadas fuera del Partido de Hurlingham, se le aplicará la alícuota determine el Departamento Ejecutivo en la reglamentación.
CAPÍTULO XXX
Índice de participación municipal en la plusvalía urbana
Artículo 68. Se establece que el índice de participación municipal en la plusvalía urbana será del dos por ciento (2%).
El Concejo Deliberante podrá autorizar, en casos concretos, por sí o a propuesta del Departamento Ejecutivo, un porcentaje diferente, teniendo en cuenta siempre razones de estricta equidad y justicia distributiva. Asimismo, podrá autorizar alícuotas diferenciales en vista al desarrollo de áreas promocionadas, según el Plan de Desarrollo Estratégico Territorial.
CAPÍTULO XXXI
Disposiciones Finales
Artículo 69. Apruébase como Anexo I de la presente Ordenanza Impositiva, la zonificación correspondiente para determinar los índices de incremento en el pago de las tasas relativas a las actividades comerciales y/o prestación de servicios.
Artículo 70. Facúltase al Departamento Ejecutivo la fijación del calendario impositivo anual.
Artículo 71. A partir de la puesta en vigencia de la presente, se deroga toda Ordenanza que se oponga a la misma.
Artículo 72. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 9687.
ANEXO I
ZONIFICACIÓN DEL PARTIDO DE HURLINGHAM
Establécense, en la zonificación del partido, a los efectos del Derecho por Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda y Ocupación de Espacios Públicos, las siguientes categorías:
CATEGORÍA PRIMERA: Avenidas: Vergara, Arturo Jauretche, Julio A. Roca y Presidente Perón (ex Gaona) en toda su extensión. Villegas entre Poeta Risso y Garibaldi. Arguibel entre Esquel y Gutenberg. Av. Pedro Díaz, Camargo, Concepción Arenal, Camino del Buen Ayre (C.E.A.M.S.E.). Nestor Kirchner y Sin Nombre lindera a la traza del autopista Buen Ayre.
CATEGORÍA SEGUNDA: Marqués de Avilés, Granaderos y Garibaldi en toda su extensión. Ricchieri desde Sargento Salazar hasta Necochea, Villegas entre Poeta Risso y Gorriti, Potosí entre Gutenberg y Paso Morales, Dolores de Huici entre Gutenberg y Paso Morales, Eva Perón entre Vergara y Camino del Buen Ayre, Dr. Repetto, Juan Jufré entre Pte. Perón y Hernando de Lerma, Félix Frías en toda su extensión. Planes entre Andrés Arguibel y Cañuelas Norte.
CATEGORÍA TERCERA: Comprende todas las calles del Municipio con exclusión de las detalladas en las categorías anteriores. Cuando la ubicación sea en las intersecciones de las calles incluidas en las distintas zonas se aplicará el incremento mayor que corresponda a la zona.