Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11603/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Transfiérese a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires el inmueble ubicado en la Circunscripción IV, Sección E, Chacra 10, Manzana 10m, Parcela 14, para funcionamiento de un establecimiento educacional.

Art. 2°: La transferencia del dominio precedente se efectiva con el cargo de que la donataria lo destine al funcionamiento de la Escuela E.G.B. N° 30 (ex 91), dependiente de la institución antes citada.

Art. 3°: Desaféctase del uso público en forma parcial de acuerdo a lo descripto en el Art. 1°, de conformidad con el plano de Mensura a realizar por las oficinas competentes y a las medidas que componen el inmueble cedido.

Art. 4°: Si se cambiase el destino impuesto en el Art. 2°, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Municipalidad de Hurlingham, con todo lo plantado, edificado, y adherido al suelo, sin derecho a reclamo alguno, ni indemnización por las mejoras introducidas.

Art. 5°: Todo gasto de cualquier especie y causa, que derive de la transferencia del inmueble de referencia, será a cargo único y exclusivo de la donataria.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4406.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window