Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17553/20 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL

Art. 1°:Modifíquese el Articulo 44 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 44º: El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación sobre los siguientes tributos municipales para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Bonificación de hasta el 20% (veinte por ciento) en la cuota de la Tasa por Servicios Generales, Contribución por Protección Ciudadana, Tasa Asistencial, Contribución Bomberos Voluntarios, Derechos de Publicidad y Propaganda-Letreros- Patente de rodados, Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para aquellos contribuyentes que no registren deuda. Para el caso de los contribuyentes que abonen la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, la bonificación se establecerá para la totalidad de los rubros a excepción de aquellos incluidos en los incisos 2.2.5 a 2.3 del artículo 21° de la Ordenanza Impositiva
  2. Para la Tasa de Verificación y Tasa Vial, la bonificación precedente se establece en hasta el 10% (diez por ciento).

c) Bonificación de hasta el 25% (veinticinco por ciento) para aquellos contribuyentes que opten por abonar la totalidad del tributo del ejercicio fiscal en un pago de contado. Para el caso de la Tasa por Verificación, solo accederán al presente beneficio aquellos contribuyentes que no posean deuda tributaria alguna.

d) Bonificación del 25% (veinte por ciento) en la cuota del tributo para aquellos contribuyentes que no registren deuda y optaren por Sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito automático reguladas por la Ley 25.065 en cuentas a la vista.

El Departamento Ejecutivo reglamentará las bonificaciones establecidas.

Los contribuyentes que regularicen su situación a lo largo del año mediante un compromiso de pago y se encuentren al día con el pago del tributo, podrán recibir las bonificaciones de los incisos a), b) y c).

En los casos que la Tasa y/o derechos se determinen por Declaración Jurada y que a través de un proceso de verificación se determinen de oficio obligaciones tributarias, conforme lo dispone el Capítulo 7 de la presente, la bonificación caducará en forma retroactiva al período en que se haya verificado el incumplimiento de dichas obligaciones, salvo presentación de Declaración Jurada rectificativa antes de la Resolución que determina las obligaciones tributarias. En este caso, la caducidad operará por los períodos afectados, de conformidad con lo estipulado en el párrafo siguiente.

Si la diferencia entre lo que debiera abonar y lo abonado por cada cuota es inferior al 5% (cinco por ciento), el contribuyente deberá ingresar el importe resultante de dicha diferencia con más los recargos y multas, subsistiendo en este caso la bonificación. Para el caso en el cual dicha diferencia supere al 5% (cinco por ciento) por cada cuota, deberá ingresar el importe total sin considerar la bonificación, correspondiendo el 100% (cien por ciento) de las obligaciones tributarias”

Art. 2°:Modifíquese el Artículo 144 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 114º: En los casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, Código Civil y Comercial de la Nación, Título V, Artículos 2037 a 2069, y aquellas partidas provisionales establecidas en el Artículo 116° Bis de la Ordenanza Fiscal abonarán la Tasa por Servicios Generales con una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de los montos que surjan por aplicación del Artículo 109° de la presente Ordenanza. En caso que el Departamento Ejecutivo detectare propiedades horizontales categorizadas como “Barrios Cerrados”, se excluirá del presente beneficio.

Cuando sean unidades funcionales o unidades complementarias y que tengan asignada una partida independiente y cuya superficie no supere los quince metros cuadrados (15 m²), tributarán la Tasa por Servicios Generales con una reducción del setenta por ciento (70%) de los montos que surjan por aplicación del Artículo 109° de la presente Ordenanza, cuando la partida no tenga como destino uso comercial y/o industrial. Dicha reducción se realizará a pedido del contribuyente y la modificación será a la fecha de presentación de la solicitud.”

Art. 3°:Modifíquese el Artículo 144 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 144º: A los fines previstos en este Capítulo se considerará fecha de inicio de  actividad, la correspondiente al ejercicio real de la actividad, emanada del contrato de locación o la primera factura emitida correspondiente a la venta o prestación de servicios, de no haber coincidencia, se tomará por válida la que resulte primera, y de cese de actividades cuando se produzca la comunicación prevista en el Artículo 142° de la presente, excepto en los casos previstos en el Artículo 137º.”

Art. 4°: Modifíquese el Artículo 144 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 144º bis: De las Eximiciones

Exímase para el ejercicio fiscal 2021 del pago de los Derechos de Habilitación a todo contribuyente, se trate de Comercios, Industrias y/o prestación de Servicios, sea cual fuera su condición tributaria: Monotributistas, Responsables Inscriptos, Autónomos y toda categoría establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que interpongan la correspondiente solicitud de Habilitación.

Configura un requisito esencial para la aplicación del presente régimen que los contribuyentes en oportunidad de ser notificados por primera vez de su alta y/o facturación de la TISH, se presente en el área correspondiente y  cumplan con el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, declarando Base Imponible de corresponder  por los periodos comprendidos desde el inicio de actividad a la fecha de la notificación.

Art. 5°:Modifíquese el Artículo 144 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 147° bis: Son contribuyentes de este tributo las personas humanas o jurídicas y las sucesiones indivisas que ejerzan las actividades señaladas en el Artículo 145°. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse; si omitiere la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso.

Igualmente, para el caso de actividades anexas, se tributará el mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva.

Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal, incluida la financiación, estarán sujetas a la alícuota que para aquélla contemple la Ordenanza Impositiva.

En aquellos casos en los que el contribuyente posea más de una habilitación en el Partido, y no esté en condiciones de asignar monto imponible de cada una de ellas, efectuará por una el pago global principal y por las restantes los mínimos establecidos por la Ordenanza Impositiva para la actividad desarrollada. Se aclara expresamente que los titulares deben tributar por cada una de las habilitaciones que posean en el Partido.

Sobre el pago principal se deducirán los mínimos devengados por cada una de las restantes cuentas o padrones, pero en ningún caso la sumatoria de los distintos pagos podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos establecidos para cada establecimiento.

Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deberán discriminar en sus declaraciones juradas, el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada una de ellas. Cuando se omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada.

Las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el presente gravamen, en especial todas aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos y bienes en general, que faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por este tributo, deberán tributar la tasa.

A los fines dispuestos precedentemente los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento del Departamento Ejecutivo, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes que respaldan los datos consignados en las respectivas Declaraciones Juradas”

Art. 6°: Modifíquese el artículo 282° de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 282°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a incrementar el monto de los Tributos por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos por Venta Ambulante, Derechos de Oficina, Derechos de la Construcción, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Derechos a los Espectáculos Públicos, Patentes de Rodados, Tasas por Control de Marcas y Señales, Derechos de Cementerio, Tasas por Servicios Varios, Tasa de Control de la Seguridad Industrial, Patentes de Juegos Permitidos, Tasa por Mantenimiento de Vías de Acceso a  Autopistas, Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas, antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, servicios informáticos, televisión, internet satelital, estaciones concentradoras de fibra óptica y SRCE trunking, Tasa Lumínica, Tasa de Servicios Asistenciales, Contribución por Protección Ciudadana, Contribución por Mantenimiento Cuerpo de Bomberos y Tasa Vial Municipal en hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, y a reducir el monto de todos los Tributos establecidos en la presente ordenanza en hasta un cincuenta por ciento (50%) teniendo en cuenta situaciones de equidad tributaria, cambios de fuerza mayor en la situación económica  que produzcan incremento en los costos de los servicios públicos que brinda el Municipio, o razones de índole económica que alteren la capacidad tributaria de los contribuyentes.

Art. 7°:El Departamento Ejecutivo reglamentará el Anexo I de la Ordenanza Fiscal, autorizándose la modificación de rubros, código de ramo, Categoría y la anexión de nuevas actividades al Nomenclador de Códigos de Facturación de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en función de lo normado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a losveintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.

REGISTRADA BAJO EL N°9149.

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