Cde. Expte. N° 18746/25 H.C.D.
“CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO”
VISTO:
El artículo 36 inciso 7° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que reconoce el derecho de los habitantes a un hábitat adecuado que favorezca la integración social y el desarrollo sostenible; el Decreto-Ley N° 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo; la Ley N° 12.257 (Código de Aguas); La Ley Provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat; la Ley Provincial N° 11.459 sobre Radicación Industrial; y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto- Ley N° 6769/58);
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Hurlingham, en ejercicio de sus competencias en materia de ordenamiento urbano y territorial, se encuentra facultado para definir la localización, uso y ocupación del suelo, conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que el Decreto-Ley 8912/77 constituye el marco general de ordenamiento territorial en la Provincia, promoviendo una ocupación racional del suelo, la jerarquización de usos y la consolidación de los núcleos urbanos existentes. Su aplicación en el ámbito local permite ordenar el crecimiento del distrito, evitar la expansión descontrolada y fomentar un modelo de ciudad compacta y sostenible.
Que la Ley N° 12.257 (Código de Aguas) establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires, siendo el mecanismo legal central para definir la franja de exclusión y la restricción al dominio privado.
Que la Ley 14.449 dispone que las políticas de acceso justo al hábitat deben promover la equidad territorial, la sustentabilidad ambiental y la integración socio-urbana, principios que orientan la actualización del Código de Ordenamiento Urbano (COU).
Que la Ley 11.459 de Radicación Industrial orienta la localización de actividades productivas en armonía con el ambiente y con la vida urbana, buscando compatibilizar la actividad económica con la protección del entorno y el bienestar de la población.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades confiere a los gobiernos locales la potestad de dictar sus propios códigos de edificación y ordenamiento territorial, en tanto instrumentos esenciales para definir la estructura física del municipio, los corredores de crecimiento, las zonas residenciales, comerciales, industriales y de equipamiento, así como las condiciones de ocupación del suelo.
Que el nuevo Código de Ordenamiento Urbano de Hurlingham tiene por objeto consolidar un modelo de ciudad compacta, con centralidades urbanas y barriales que permitan densificar el tejido existente en áreas con infraestructura y servicios, evitando la expansión indiscriminada del suelo urbano.
Que este enfoque promueve una mayor eficiencia, fomenta el uso racional del suelo, impulsa la vida de cercanía y fortalece la identidad urbana del distrito preservando su escala humana y morfología.
Que la planificación propuesta busca consolidar un frente urbano continuo, con identidad morfológica y espacial, donde las alturas edilicias y densidades se regulan evitando efectos negativos y promoviendo la calidad ambiental, el asoleamiento, la ventilación y la caminabilidad.
Que el desarrollo de las centralidades locales y barriales genera beneficios sociales y económicos de alcance comunitario, tales como el fortalecimiento del comercio de cercanía, la revitalización de los centros urbanos, la eficiencia fiscal y la sostenibilidad de los servicios públicos, contribuyendo a la mejora integral de la calidad de vida de los habitantes del distrito.
Que la normativa proyectada fue elaborada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano mediante un proceso técnico que contempla criterios de sostenibilidad, seguridad, eficiencia y calidad urbana, de acuerdo con la normativa provincial vigente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Apruébase el nuevo Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Hurlingham (COU 2025), que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2°: El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación, interpretación y control del Código aprobado por la presente, garantizando la participación de la comunidad y la tutela de los derechos a un ambiente sano y de acceso justo al hábitat.
Art. 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar, por vía reglamentaria, todas las adecuaciones que resulten necesarias durante el proceso de homologación ante la Autoridad Provincial competente, exclusivamente a los fines de adecuar los indicadores urbanísticos, parámetros de ocupación y demás disposiciones del presente Código a los límites máximos exigidos por la normativa provincial vigente.
La presente facultad únicamente habilita a introducir ajustes de carácter restrictivo o
reductivo, quedando expresamente prohibido incrementar valores, flexibilizar restricciones o ampliar umbrales por encima de los fijados por este Código o por la normativa provincial aplicable.
Las adecuaciones que se dispongan en ejercicio de esta atribución deberán ser notificadas al Honorable Concejo Deliberante, integrando el expediente respectivo.
Art. 4°: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 9689.