Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0984/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Cítase por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a los representantes de la Entidad peticionante para informarle de la eximición otorgada, según consta a Fs. 13 y 13 vta.

Art. 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº 087/96.

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