Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1010/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º : Prorróganse las sesiones ordinarias por el término de treinta (30) días,según lo establecido en el Inc. 3º del Artículo 68 del D.Ley 6769/58.

Art 2º : A los efectos del presente Decreto, no será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 001/96 de este Honorable Cuerpo.

Art.3º : En función de lo dispuesto en el artículo anterior , facúltase a la Presidencia del Cuerpo a establecer el o los días de sesión a desarrollarse durante el período de
prórroga establecido.

Art.4º : Comuníquese al D. E., regístrese y archívese.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº 089/96.

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