Cde. Expte. Nº 1010/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º : Prorróganse las sesiones ordinarias por el término de treinta (30) días,según lo establecido en el Inc. 3º del Artículo 68 del D.Ley 6769/58.
Art 2º : A los efectos del presente Decreto, no será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 001/96 de este Honorable Cuerpo.
Art.3º : En función de lo dispuesto en el artículo anterior , facúltase a la Presidencia del Cuerpo a establecer el o los días de sesión a desarrollarse durante el período de
prórroga establecido.
Art.4º : Comuníquese al D. E., regístrese y archívese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADO BAJO EL Nº 089/96.